Boletín semanal

Boletín nº08 25/02/2020

ARTÍCULOS

¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer a un trabajador y cuánto pueden durar?

Antonio Millán - Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 21/02/2020

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En el aparado de jurisprudencia mencionamos una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos.

El Alto Tribunal toma la decisión aplicando el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses.

¿Y qué dice ese artículo?

....los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente....

Por tanto, y conforme a lo establecido, no se puede contratar a un trabajador, encadenando dos o más contratos temporales, más de 24 meses, dentro de un periodo de 30 meses.

Recuerde que...

Si se incumple dicho plazo, los trabajadores temporales afectados adquirirán la condición de trabajadores fijos, tal y como ha indicado el TS en la Sentencia indicada.

La Directiva 1999/79/CE, sobre el trabajo de duración determinada, dispone que, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, introducirán medidas sobre la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada y sobre el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

Según el TS, la regulación del artículo 15.5 ET constituye la incorporación a la legislación española de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 29 de junio, sobre el trabajo de duración determinada, tal como recuerda la STS de 24 de mayo de 2011, Rcud. 2524/2010; y solamente se excluyen de su aplicación, de conformidad con la Directiva, los contratos formativos, de relevo o de interinidad; ni a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

No obstante lo anterior, y como ocurre en habitualmente en materia laboral, y además prevé la Directiva citada, atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal; por lo que habrá que estarse a a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

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