El GPS como medida de control laboral: El Tribunal Supremo se pronuncia a su favor
Publicado: 13/10/2020
Boletín nº 39 - Año 2020
En el apartado de Jurisprudencia de este boletín hemos incluido una Sentencia en la que el Tribunal Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de empresa y declara procedente el despido disciplinario de una empleada por uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral, lo que tenía restringido.
Esta resolución, de 15 de septiembre de 2020, pone de nuevo en relieve el debate clásico sobre el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
El Art. 90 de la LO 3/2018, de Protección de Datos, es la que regula esta medida de control laboral muy extendida en los últimos años, que es la utilización de sistemas de geolocalización.
La ley señala que los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Con carácter previo, los empleadores deben informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en el Auto de la Sala de lo Social de 19 de Julio de 2018, confirmó que la empresa puede llevar a cabo un despido, utilizando los datos del GPS de un vehículo de empresa siempre y cuando el trabajador esté informado de la instalación de dicho sistema de localización y que la información del mismo puede ser utilizada para controlar su actividad y, en su caso, sancionarlo.
Y en el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia Nº 2191/2017, de 3 de octubre de 2017, declara que pueden utilizarse los datos del GPS instalado en la tablet de un comercial, que era propiedad de la empresa, para justificar su despido disciplinario, si ha sido advertido previamente de que la citada tablet estaba provista de un GPS con la finalidad de controlar la labor del trabajador.
Ahora la Sentencia del TS de 15 de Septiembre de 2020 ratifica la licitud de esta medida de control, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo,
- que tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral
- y sólo se recoja información sobre el movimiento y localización del vehículo.
Al constatar que se cumplen las condiciones antedichas, el Supremo considera procedente el despido disciplinario de una trabajadora por utilizar, de manera abusiva, el coche de empresa que tenía asignado, pese a la prohibición expresa del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.
La trabajadora estaba también informada de que el vehículo tenía instalado un sistema de localización por GPS.
Tenga en cuenta que:
Para el Alto tribunal, si el trabajador está informado de la prohibición de uso privado del vehículo y tanmbién de que se ha instalado un GPS de control no existe ninguna invasión en sus derechos fundamentales, pues solo registra la ubicación y movimiento del vehículo.
En conclusión:
Si el trabajador esté informado de la instalación del sistema de localización y de que la información del mismo puede ser utilizada para controlar su actividad y, en su caso, sancionarlo, NO existe vulneración de su derecho a la intimidad.