¿Cómo puedo acreditar la situación económica en un despido por causas objetivas?
Publicado: 31/08/2020
Boletín nº 33 - Año 2020
Ya sabemos que, conforme a los Artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, el despido objetivo por causas económicas podrá adoptarse cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Pero, la cuestión que surge, especialmente si el trabajador o trabajadora impugna el despido, es cómo puede acreditarse la concurrencia de esa situación negativa ante el Juzgado.
Esta cuestión ha sido analizada por el Tribunal Supremo en una Sentencia de fecha 26 de Junio de 2020, en la que se indica que el TSJ rechazó el recurso porque, a pesar de alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos, la empresa no aportó la contabilidad social, ni justificó la omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.
Para la Sala del TSJ, las declaraciones de IVA son declaraciones unilaterales que no pueden ser contrastadas con las cuentas sociales, lo que evidencia una ocultación de la principal documentación que daría luz acerca de la situación de la empresa.
Sin embargo, la empresa recurre al TS señalando que existe una sentencia, de otro TSJ, que considera que las declaraciones trimestrales de IVA de tales ejercicios aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el Registro mercantil, y que permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo medio idóneo.
El Tribunal Supremo, por tanto, debe determinar si resulta bastante para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA. En definitiva, debe determinarse la suficiencia o no de las repetidas declaraciones en orden a la acreditación de los resultados económicos determinantes de la razonabilidad del despido objetivo adoptado por la empleadora.
Para la Sentencia del TS, la exigencia o deber contemplado en el RD 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, no se aplica directa y obligatoriamente en caso de los despidos objetivos individuales para acreditar la situación económica de la empresa.
Señala el TS la idoneidad a tal fin de la presentación de una contabilidad social llevada en legal forma, pero ello no excluye que puedan aportarse otros medios de prueba como las declaraciones tributarias de IVA.
En conclusión:
Las declaraciones trimestrales del IVA pueden ser una prueba idónea para acreditar la situación económica de la empresa en el marco de un despido objetivo individual.
Otros Documentos de su Interés:
- Obligaciones de la empresa posteriores al ERTE por fuerza mayor.
- Tramitación del ERTE por causas objetivas, diferencias con el de fuerza mayor.
- ¿En qué consiste el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses?
- ¿Cómo afecta el ERTE a las vacaciones de los trabajadores? ¿Y a las pagas extraordinarias?.
- ¿Quíén puede negociar en el periodo de consultas de un ERTE por causas objetivas"?.