Qué pueden dejar de pagar los autónomos por la crisis del coronavirus.
Publicado: 06/04/2020
Boletín nº 14 - Año 2020
Si eres un trabajador por cuenta propia o autónomo es muy probable que tu situación económica actual no esté pasando por su mejor momento aunque no desarrolles una de las actividades económicas suspendidas por el estado de alarma ni te hayas visto afectado por el permiso retribuido recuperable para los trabajadores de actividades no esenciales.
También puede ser que tus ingresos hayan descendido bruscamente pero no lo suficiente como para acogerte a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos.
Recordemos que pueden acceder a esta nueva prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el Estado de Alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Ante esta tesitura seguramente estés buscando nuevas fuentes de ingresos pero también cómo ahorrar por todas partes para hacer frente a los pagos que vienen (salarios, seguridad social, impuestos, suministros, alquileres, préstamos, proveedores, etc) sin tener que acudir a nueva financiación.
La vorágine normativa en la que nos encontramos desde que se decretó el estado de alarma no lo pone fácil pero deja que te ayudemos. Si ves que con los gastos superfluos de los que puedes prescindir sin problemas ni te aproximas a tus objetivos de ahorro, a continuación te mostramos otros gastos de mayor calado que puedes minorar o aplazar y en qué forma hacerlo:
Salarios: Si tienes trabajadores a tu cargo puedes acudir al ERTE para reducir su jornada o suspender sus contratos y ahorrarte su salario durante un tiempo (aquí tienes una guía completa sobre los ERTEs). También puedes optar por el despido pero entonces tendrás que hacer frente a sus indemnizaciones y lo que queremos es ahorrar no aumentar los pagos a realizar.
Cotizaciones a la Seguridad Social de empleados: Si te autorizan un ERTE por fuerza mayor derivado del coronavirus quedarás exonerado del pago de la seguridad social de los trabajadores durante la suspensión de los contratos (siempre que mantengas el nivel de empleo durante los próximos 6 meses). En caso contrario, la única opción es acceder al aplazamiento de las cuotas (a un tipo de interés del 0,5% para las cotizaciones de marzo, abril y mayo que se soliciten en los 10 primeros días de ingreso) o a la moratoria de 6 meses sin intereses para las cuotas de abril, mayo y junio.
Cuota de autónomos: Si tienes derecho a la prestación por cese de actividad estás exonerado de pagar las cuotas de marzo y abril (si las has pagado te las devolverán de oficio). En caso contrario, la única opción es solicitar el aplazamiento de las cuotas de abril, mayo y junio del 1 al 10 de cada mes (a un tipo de interés del 0,5%) o la moratoria de 6 meses sin intereses para las cuotas de mayo, junio y julio (aquí puedes ver como solicitar el aplazamiento o moratoria de la Seguridad Social).
Impuestos: Las declaraciones tributarias (modelos 303, 131, 130 115, 111...) no han sido suspendidas luego hay que presentarlas en plazo pero puedes solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria resultante hasta 30.000 euros durante 6 meses sin aportar garantías y sin intereses durante los 3 primeros meses si tuviste un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 (aquí te explicamos cómo realizar este aplazamiento de impuestos paso a paso).
Alquiler: Para el arrendamiento del local de negocio no se ha articulado nada luego la única opción es llegar a un acuerdo con tu arrendador. Para el alquiler de la vivienda, si se es colectivo vulnerable (artículo 5 del RD-ley 11/2020), puedes pedir a tu casero una moratoria o condonación. Si se trata de un gran tenedor o una empresa debe concederte una moratoria de pago o la reducción del 50% del alquiler de hasta 4 meses. Si no llegas a un acuerdo con tu casero se ha previsto el acceso a la financiación bancaria con avales del Estado sin intereses y con un plazo de devolución de 6 años prorrogables hasta otros 4 para el pago de la renta por un importe máximo de 6 mensualidades.
Hipoteca: Si te encuentra en situación de vulnerabilidad puedes solicitar a tu entidad financiera una moratoria de hasta tres meses de los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler que haya dejado de percibir la renta arrendaticia (aquí puedes ver cómo solicitar la moratoria hipotecaria).
Préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales: Puedes solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020 si a causa del COVID-19 se han originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que te dificulte o impida atender al pago de la misma.
Otros préstamos: Si se encuentra en situación de vulnerabilidad (artículo 16 del RD-ley 11/2020) puedes solicitar a tu entidad financiera una moratoria de hasta tres meses de los créditos sin garantía hipotecaria.
Suministros: Puedes solicitar sin coste alguno a tu comercializadora la modificación o suspensión temporal del contrato de suministro de electricidad y gas natural. También puedes pedir la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, de tal forma que las cantidades adeudadas se regularicen a partes iguales en las facturas emitidas en los siguientes seis meses. Y si has cesado la actividad o se han reducido tus ingresos en un 75% debido a la crisis sanitaria puedes solicitar el bono social.
Por último, esperamos que no suceda pero si te contagias del COVID-19 o te recetan la cuarentena por haber estado en contacto directo con contagiados confirmados (siempre por tu médico del Servicio Público de Salud) no olvides solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal ante la Mutua a la que estés adscrito: la prestación económica durante el periodo de baja se asimila a la de accidente de trabajo (el 75% de la base de cotización del mes anterior).
Recuerda:
Desde SuperContable.com hemos recopilado todas las medidas y ayudas aprobadas por el Gobierno tanto para empresas como para los autónomos con el fin de que puedan afrontar la crisis del coronavirus. Además es posible que su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento hayan aprobado otras ayudas de las que se pueda beneficiar.