¿Debo tener en cuenta el parón por el estado de alarma en la amortización del inmovilizado?

Publicado: 25/05/2020

Boletín nº 21 - Año 2020


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Numerosos son los comentarios que hemos dedicado desde SuperContable.com a la amortización contable del inmovilizado material e intangible de la empresa, así como a su deducción fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de autónomos. En este caso se nos plantea si la suspensión de la actividad por el estado de alarma decretado por el COVID-19 debe tenerse en cuenta en la amortización del inmovilizado material.

No amortizar los inmuebles, la maquinaria o cualquier otro tipo de inmovilizado el tiempo que ha estado parado la actividad puede parecer lógico teniendo en cuenta que el mismo no se ha utilizado durante este periodo y además así reducimos los gastos con el objetivo de reducir las pérdidas que seguramente nos encontremos al final del ejercicio por la situación provocada por el COVID-19.

En este sentido, para saber si esta forma de actuar es correcta debemos dirigirnos a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en cuyo artículo segundo, apartado 3, establece:

3. Amortización.

1. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.

2. Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas anteriormente.

Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.

Atendiendo a este último párrafo y teniendo en cuenta que actividad ha estado suspendida podría argumentarse que el activo no está sometido a desgaste ya que no se usa ni está en funcionamiento, lo que daría pie a dejar de amortizar el inmovilizado durante este periodo, con la procedente anotación de esta circunstancia en la memoria de las cuentas anuales.

No obstante, teniento en cuenta que se trata de una situación coyuntural, no parece acorde a lo establecido en la normativa contable interrumpir o disminuir la amortización del activo, a menos que por las características del inmovilizado y la metodología utilizada en el cálculo de su amortización (por ejemplo, por unidad producida) la inactividad si sea un factor determinante aunque haya sido temporal.

Por otro lado, tenga en cuenta que la falta de uso sí podría dar lugar a una merma en su valor lo que provocaría el registro del correspondiente deterioro.

Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva la amortización del inmovilizado material e intangible, así como de las inversiones inmobiliarias, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Amortizaciones y su Ahorro Fiscal, en donde se tratarán las amortizaciones desde varias perspectivas, para que sea útil tanto para sociedades como para autónomos y demás personas que tengan inmuebles en alquiler, con especial énfasis en los beneficios fiscales y en cómo cumplimentar correctamente los distintos modelos tributarios para cada caso.

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