¿Puedo amortizar menos el inmovilizado este año para reducir las pérdidas de mi empresa?
Publicado: 10/03/2020
Boletín nº 10 - Año 2020
Numerosos son los comentarios que hemos dedicado desde SuperContable.com a la amortización contable del inmovilizado material e intangible de la empresa, así como a su deducción fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de autónomos. Y aun así, nos siguen llegando de nuestros usuarios nuevas dudas al respecto. Si en una consulta anterior nos inquirían sobre la intención de dejar de amortizar el inmovilizado en una empresa inactiva, en este caso nos preguntan por la posibilidad de registrar al cierre de la contabilidad una menor amortización contable de la que se venía practicando con el objetivo de disminuir los gastos del ejercicio y dar menos pérdidas, con especial énfasis en la repercusión fiscal de esta operativa.
Querer jugar con la amortización del inmovilizado para cuadrar el resultado del ejercicio es una idea tentadora, teniendo en cuenta que, a diferencia del resto de gastos, su importe anual no depende de terceros ni requiere desembolsos al estar desligada de la corriente monetaria que haya supuesto el pago del precio de adquisición del inmovilizado objeto de amortización.
No obstante, no es la forma idónea de intentar disminuir las pérdidas del ejercicio, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan General de Contabilidad.
Para empezar, está el principio de uniformidad, de obligada aplicación a la hora de realizar la contabilidad de la empresa:
Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales
En la misma línea se manifiesta la Norma de Registro y Valoración 2ª cuando se expresa en los siguientes términos respecto de la amortización del Inmovilizado Material:
Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
[...]
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
En consecuencia, si queremos que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, no deberíamos modificar a nuestro antojo las estimaciones determinadas inicialmente para la amortización del inmovilizado, salvo que efectivamente hayan cambiado las condiciones de partida o se haya producido algún error.
Sin embargo, los cambios de criterios contables no son objeto de infracción ni derivan en ningún procedimiento sancionador, por lo que si seguimos con la intención de modificar a la baja la amortización del ejercicio para dar menos pérdidas, podemos proceder de tal manera, con la única condición de informar de ello en la memoria de las cuentas anuales.
Tal modificación en la amortización se considerará un cambio de estimación contable por lo que se actuará de forma prospectiva, teniendo en cuenta el valor neto contable del inmovilizado en cuestión y sin necesidad de realizar ningún apunte o asiento adicional.
Implicación fiscal del cambio de amortización contable:
Respecto a la incidencia fiscal del cambio en la amortización contable, la amortización es deducible si cumple las estipulaciones dispuestas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desarrollado reglamentariamente por el Capítulo II del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
En particular, si se amortiza según el método de la tabla de amortización del apartado 1.a) de dicho artículo, la amortización anual es deducible cuando se encuentra dentro del rango determinado para cada tipo de elemento de inmovilizado, incluido el coeficiente lineal máximo y el coeficiente lineal mínimo resultado de aplicar el periodo de amortización máximo.
Por tanto, cuando el coeficiente aplicado en el periodo impositivo esté comprendido entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla, la amortización resultante será fiscalmente deducible, no importa que en otro período impositivo el coeficiente de amortización hubiese sido distinto.
De no coincidir la amortización contable con la amortización fiscal deberá registrarse el pasivo (o activo) por la diferencia temporaria producida (según el signo de la diferencia), con cargo (o abono) al impuesto sobre beneficios diferido, y realizar el pertinente ajuste extracontable en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casillas 303/304).
Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva la amortización del inmovilizado material e intangible, así como de las inversiones inmobiliarias, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Amortizaciones y su Ahorro Fiscal, en donde se tratarán las amortizaciones desde varias perspectivas, para que sea útil tanto para sociedades como para autónomos y demás personas que tengan inmuebles en alquiler, con especial énfasis en los beneficios fiscales y en cómo cumplimentar correctamente los distintos modelos tributarios para cada caso.