¿Cómo afecta la ampliación de plazos de presentación de autoliquidaciones al aplazamiento extraordinario por el coronavirus?
Publicado: 20/04/2020
Boletín nº 16 - Año 2020
El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, ha ampliado hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación de declaraciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020 (como las declaraciones del primer trimestre, que vencían el 20 de abril) para las empresas y los autónomos con un volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros, como ya indicamos en un artículo anterior.
Debido a la tardanza en la aprobación de esta medida, muchas empresas ya habían presentado sus impuestos aun con la dificultad manifiesta que supone el estado de alarma para estos menesteres, quedándoles el único consuelo de que se les desplazará el cargo en cuenta al 20 de mayo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para dicha ampliación.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, concede de forma extraordinaria durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de tres meses, como ya explicamos en el artículo cómo realizar el aplazamiento sin intereses de la deuda tributaria por el coronavirus.
En este sentido, ya indicamos que la fecha a tener en cuenta para empezar a contar el plazo de aplazamiento de 6 meses es la fecha de fin del plazo voluntario de declaración de la autoliquidación cuya deuda tributaria es objeto de aplazamiento.
Por tanto, todas aquellas empresas y autónomos que hayan solicitado este aplazamiento extraordinario y tengan un volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros, la fecha de inicio del aplazamiento es el 20 de mayo de 2020 y en consecuencia, el plazo para hacer efectivo el pago del aplazamiento termina el 20 de noviembre de 2020, aun cuando en la solicitud del mismo se indicara una fecha anterior.
Recuerde:
Aunque el aplazamiento extraordinario se conceda por 6 meses puede pagarlo antes, de tal forma que si hace el ingreso en los tres primeros meses no se aplicarán intereses (hasta el 20 de agosto en el caso planteado).