¿El permiso retribuido recuperable es aplicable a los trabajadores autónomos?
Publicado: 06/04/2020
Boletín nº 14 - Año 2020
Como ya hemos mencionado en un Comentario anterior, en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena.
Este permiso es obligatorio para las empresas y está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Sin embargo, esta regulación, junto con las especiales circuntancias que atravesamos, ha planteado una duda: ¿Este permiso resulta aplicable a los trabajadores autónomos?; y sobre todo, ¿resulta aplicable a los autónomos colaboradores?
Para tratar de resolver esta duda, se ha dictado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
En esta Orden Ministerial se indica que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, señala, de forma expresa, que se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
En consecuencia...
El permiso retribuido recuperable No resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos; ni tampoco a los autónomos colaboradores.
Por tanto, los autónomos cuya actividad no haya quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni por el Real Decreto-ley 10/2020, pueden continuar prestando su actividad.
Y en el caso de que la actividad haya sido suspendida por el Estado de Alarma, o cuando su facturación en el mes anterior se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, el autónomo podrá solicitar la prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos.
La propia Exposición de Motivos de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, señala que las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera del ámbito de aplicación del citado permiso, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 10/2020.
Finalmente, el Artículo Segundo de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, denominado "Trabajadores por cuenta propia", establece:
El Real Decreto 463/2020Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.