Aportación para compensar pérdidas en metálico a sociedad para compensar pérdidas. Consideración como pérdida patrimonial en el IRPF.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V3088-19. Fecha de Salida: 04/11/2019

Boletín nº 05 - Año 2020


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Persona física socia única de una sociedad a la que realiza una aportación en metálico para compensar pérdidas y así evitar su disolución y liquidación.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si la aportación realizada tiene la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

En relación con la aportación efectuada por un socio a la sociedad en la que participa debido las dificultades económicas que atravesaba, debe señalarse que el actual Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 5 de julio), considera que la principal novedad establecida en el Plan respecto al tratamiento de las subvenciones, donaciones o legados, al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, “…es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio. En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”…”.

La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones, por lo que debe considerarse en consecuencia que las aportaciones voluntarias a los fondos propios de la sociedad, deberán integrar el valor de adquisición de las participaciones de dicha entidad.

En todo caso, como se ha referido, para considerar que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad, ésta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación.

En conclusión, la aportación realizada por un socio a la sociedad en la que participa con el objeto de compensar pérdidas, no tiene la consideración de pérdida patrimonial en el IRPF, si bien el importe de la misma deberá integrar el valor de adquisición de las participaciones de dicha entidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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