¿Cómo se calcula el módulo capacidad de carga del vehículo a efectos tributarios?
Publicado: 21/09/2020
Boletín nº 36 - Año 2020
Si eres un autónomo en estimación objetiva que se dedica al transporte de mercancias por carretera (epígrafe 722), al transporte de residuos (epígrafe 722), a servicios de mudanzas (epígrafe 757) o al transporte de mensajería y recadería (epígrafe 849.5) habrás visto que para calcular el rendimiento neto del IRPF es necesario conocer la capacidad de carga de los vehículos que utilizas en tu actividad económica.
Las indicaciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, que dispone:
10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
Por tanto, debemos dirigirnos a la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) para obtener la tara y la masa total máxima autorizada del vehículo y hallar su capacidad de carga por la diferencia entre ambas magnitudes, teniendo en cuenta los límites establecidos tanto para la masa máxima autorizada del total del conjunto (40 toneladas) como para las taras de los semirremolques (8 toneladas) y contenedores (3 toneladas).
Carga vehículo = Masa Máxima Autorizada del conjunto – Taras de los vehículos portantes |
Por su parte, las especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos se establecen en el Anexo XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, en donde ya no aparece la tara del vehículo pero sí la masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación (MMA) con el código F.2 y la masa en orden de marcha (MOM) con el código G, que de acuerdo con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
En consecuencia, la fórmula para calcular la capacidad de carga del vehículo en función de los valores de la tarjeta de ITV vendría dada de la siguiente forma:
Carga vehículo = F.2 – [G - 75] |
Una vez que tengas este valor en toneladas con dos decimales ya podrás indicarlo tanto en el modelo 131 para obtener los pagos fraccionados del IRPF como en el modelo 303 para las cuotas trimestrales del IVA.
Recuerde:
También es necesario conocer este parámetro si eres una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.