Boletín semanal
Boletín nº12 25/03/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo nos vigilará Hacienda (AEAT) durante 2025?.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 17/03/2025

Habitual y recurrente por estas fechas pero siempre novedosa la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, de las directrices generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el cual no es más que la "hoja de ruta" que pretende seguir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en su lucha contra el fraude. Para el ejercicio 2025, ha sido la Resolución de 27 de febrero de 2024, publicada el 17 de Marzo (BOE nº 65), la encargada de recoger esta "planificación estratégica fiscal". Este Plan Anual va a desglosar las actuaciones a llevar a cabo por la AEAT en el ejercicio 2025 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027 y sus adendas, significando como principales líneas de actuación, además de continuar con la implantación de un nuevo modelo de asistencia e información que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido (teléfono, chats, asistentes virtuales y videollamadas), según el tipo de servicio y los recursos disponibles, las siguientes:
Enfatizar inicialmente que durante 2025, se harán efectivas, dos novedades o directrices de actuación en el comportamiento de la Administración Tributaria:
- El uso de la Inteligencia Artificial, en sus diferentes ámbitos de actuación buscando conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones.
- Priorizar aquellos objetivos centrados en actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
ESTUDIO DEL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES.
Se realizará un análisis y control de "patrimonios relevantes" para verificar si proceden de conductas de personas físicas cuya principal finalidad es obtener una tributación efectiva inferior a la debida.
Así serán analizadas:
- Situaciones de simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español o por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
- Las estructuras abusivas. La AEAT se centrará en el análisis de estructuras creadas para ocultar rentas o desviar gastos personales, atribuyendo directamente a los contribuyentes las rentas correspondientes a gastos e inversiones de su exclusivo disfrute.
- La ocurrencia de comportamientos irregulares llevado a cabo por contribuyentes de alta capacidad económica.
Cálculo del Patrimonio Neto y Análisis del "Tren de Vida" de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2025 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, permitiendo mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido. Así, se intensificarán las actuaciones de control sobre:
- La ocultación de rentas.
- El uso abusivo de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, es decir, buscando la deducción de gastos personales o la utilización gratuita de bienes de la sociedad por parte de sus socios o su círculo familiar.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
1. Liquidación del Modelo 200.

Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).
Para el ejercicio 2025, se continuará:
- Cargando automáticamente los créditos pendientes de ejercicios anteriores en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores, además de mostrar en el apartado de datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
- Adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
- Entra en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del Impuesto.
Señalar también, y en este tributo resultará de especial importancia por las sociedades inactivas que existen, que se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
2. Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 establece expresamente que se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que bajo el amparo de una transmisión de participaciones incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas.
3. Bases Imponibles Negativas y Créditos Fiscales.
Durante el año 2025, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.
Recuerde que...
Se estudiará especialmente la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales.
Además la AEAT pondrá su foco de atención en aquellas entidades que buscan beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida, sobre todo aquellas, se verificará la correcta aplicación de las deducciones de los sujetos que participen en el contrato de financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental.
3. Uso abusivo de sociedades y ocultación de actividad.
A partir de este ejercicio 2025, además de otras cuestiones que desarrollamos a lo largo del presente comentario, parte de los esfuerzos de la Administración tributaria irán encaminados a controlar:
Sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar | Estudiando operaciones económicas desarrolladas entre ellas buscando incumplimientos e irregularidades en relación con:
|
Actividades de fundaciones | Investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real. |
Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores | Se efectuará un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogiéndose al régimen especial, no se efectúen por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal; el objetivo será la inaplicación del mencionado régimen especial eliminando sus efectos. |
4. Otros aspectos.
También podemos resaltar, que seguirán siendo objeto de seguimiento particular en este tributo:
- Se verificará la inclusión como ingreso en el correspondiente impuesto directo de las subvenciones corrientes recibidas.
- Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas, aprovechando el diferente tratamiento que da el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente.
- La utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
- Respecto de los grupos fiscales, con independencia de la dimensión y estructura de estos, se actuará especialmente en relación con las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.


En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).
Comenzar señalando que para el ejercicio 2025 se potencia la incorporación ya realizada en 2024 del "Informador" que abordará las cuestiones estructurales del Impuesto y cuando los contribuyentes necesiten información adicional, se le ofrece la posibilidad de obtenerla por chat o, si se trata de cuestiones más complejas, plantearlas a través de la aplicación INFORMA+.
Se seguirá prestando una atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
Además serán objeto de comprobación personas que establecen su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR únicamente por la renta obtenida o generada en España.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Respecto de este tributo, comenzar reseñando las actuaciones de la Administración tributaria que buscarán verificar (y corregir en su caso):
- Que tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o deba ser objeto de regularización.
- Situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades para lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
- El abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.
- Contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica. Para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no deducible, serán objeto de un control especial las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe.
Operaciones con el Exterior.
Como novedad para el ejercicio 2025, será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado Miembro, combinado con la infravaloración de mercancías.
El exponencial incremento del comercio electrónico ha generalizado las compras transfronterizas. En este sentido, con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará la nueva información facilitada por:
- Los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos).
- Los operadores de plataformas en el contexto de la DAC7 (ventas de wallapop, vited, etc.)
- Información aduanera sobre el Estado miembro de destino de las mercancías importadas con exención al amparo de la aplicación del régimen de ventanilla única de importación
- Fuentes de información tradicionales.
Al mismo tiempo se incrementará la lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2025 incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:
- Creación de empresas que buscan acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho.
- Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares. Además de las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el ROI.
- Control de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.
- Comprobación e investigación combinada de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
- Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
Declaración de la Renta.
Ya, en este mismo ejercicio 2025, como novedad para la Campaña de Renta 2024, determinados contribuyentes podrán utilizar la nueva modalidad «Renta DIRECTA», que permitirá presentar declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, de forma directa. No obstante, cuando necesiten realizar cualquier modificación (datos personales, deducciones autonómicas...) en la declaración originaria o bien modificar la ya presentada, siempre podrán acceder a Renta WEB para su modificación y presentación.
En relación con la declaración del impuesto, comenzar reseñando la puesta en marcha de una campaña para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF

Se realizarán AVISOS, como ya ocurrió en el ejercicio pasado, a los contribuyentes informándoles de incidencias, para que puedan ser corregidas mediante la presentación de una declaración complementaria; así será el propio contribuyente quien corrija esas incidencias (si lo estima pertinente) antes de la actuación de la Administración tributaria. Para la declaración del IRPF del año 2024, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una declaración complementaria calculada.
Además:
- Durante 2025, se adelanta el inicio de la campaña de comunicación para que el contribuyente conozca con suficiente anticipación su obligación de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del período voluntario.
- Durante el año 2025 entra en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF.
- Se verificará la inclusión como ingreso en el correspondiente impuesto directo de las subvenciones corrientes recibidas.
- Durante 2025 se ampliarán las actuaciones de control de retenciones sobre los obligados a practicarlas (empresarios normalmente).

Aconsejamos a los contribuyentes acceder "lo antes posible" a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error que pudieran encontrar en los mismos.
Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación y, como hemos reseñado al inicio de este apartado, implementar nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos en este tributo.

En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.
Retenciones y Pagos Fraccionados.
Se continuará con el control de retenciones en la fuente para los modelos 190, 193, 296 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria. Durante 2025, se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, es decir, se controlará en menor medida al obligado tributario que soporta la retención para poner el foco sobre el obligado tributario que la realiza.

A colación con lo anterior, se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, pues puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
Criptomonedas o Monedas virtuales.
Durante el ejercicio 2025, como la Agencia Tributaria ya viene disponiendo (desde abril de 2023) de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, obtenida a través de las distintas declaraciones informativas:
- Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (Modelo 172).
- Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (Modelo 173).
- Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721).
se han ido analizando los datos presentados para tratar de depurar la información recibida, mejorando la información fiscal de los contribuyentes, que al ofrecerla a los mismos busque mejorar voluntariamente el cumplimiento de su información.
En este sentido, en 2025 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.
Actuaciones de control.
Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:
- Simulaciones de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
- Utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, pueden dar lugar a conductas o estructuras abusivas o artificiosas cuya única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.
- Las titularidades "de conveniencia" de los TPV's que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo; se realizarán mejoras para conocer la titularidad y agilizar el embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.
- Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital).
- Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).
- Análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
- Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
- Otras medidas de GESTIÓN RECAUDATORIA:
- En 2025 se desarrollarán aplicaciones específicas que permitan la selección de deudores agrupados por tipologías de conductas, con especial atención a los vaciamientos patrimoniales para aparentar insolvencias, utilización de sociedades refugio en el entorno de control, existencia de vínculos en el exterior o construcción de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
- Se potenciará el uso de herramientas ya utilizadas y desarrolladas en el ámbito de los órganos liquidadores de la Inspección Financiera y Tributaria, de manera que permitan evaluar riesgos recaudatorios.
- En 2025 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta -TPV- y mejoras en la tramitación del procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales y del procedimiento de embargo de los saldos de cuentas bancarias. Al mismo tiempo, se establece el procedimiento para efectuar el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, configurando un procedimiento de embargo más eficaz, que romperá con la periodicidad mensual en la tramitación.
- 2025 será testigo de visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.
- También durante 2025 se incrementará la cooperación con otras Administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro de Embargos, comenzando a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.
- Cooperación con otras administraciones públicas e internacional.
- Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se procederá a revisar la deuda pendiente en fase de embargo, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
- Control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
- Fomento de subastas electrónicas para 2025.
- Durante 2025 se continuarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de la obligación de pago, para exigirles las mismas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
- Se potenciará la adopción de las medidas cautelares para mitigar el riesgo de impago, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios.
- También durante este 2025, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público. Al mismo tiempo se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos.
ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES y MEDIOAMBIENTALES.

ÁMBITO ADUANERO.- Durante el año 2025, se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se potenciará la incorporación de nuevos certificados paraduaneros al sistema anticipando el control, prestando especial atención a los determinados riesgos tributarios con el control:
- A la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la UE al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
- Control de las operaciones de comercio electrónico.
- Implementación de diferentes herramientas de identificación de riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. Así, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.
- Se mantendrá un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes (almacenes de depósito temporal, depósitos aduaneros, etc.).
- Especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora.
- Del valor en aduana declarado y los ajustes sobre el valor de transacción.
- Mediante visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
- Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.

IMPUESTOS ESPECIALES.- Continuará (como en años precedentes) el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. Cumplimiento de las novedades normativas respecto de la llevanza de los libros de contabilidad de existencias. Además otras distintas actuaciones en el ámbito de cada impuesto especial como:
- Impuesto sobre Hidrocarburos.- Controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas.- Controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal, además de verificar la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto, controlando que efectivamente tributen por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas los productos que por su composición y forma de obtención deban incluirse en su ámbito objetivo.
- Impuesto sobre las Labores de Tabaco.-Controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal y de acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando de productos objeto de este impuesto. En este caso además, la entrada en vigor este año 2025 del nuevo impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, supondrá la implantación y gestión del tributo en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del tributo, la inscripción de los establecimientos correspondientes y la gestión ordinaria de autoliquidaciones y de solicitudes de devolución de dichos establecimientos.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- Controles para la correcta declaración de bases imponibles, aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción, así como la correcta declaración del tipo impositivo.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.- Se potenciarán todas las actuaciones tendentes al control de este tipo de impuestos, tratando de explotar la información derivada de la normativa sectorial de tipo medioambiental inherente a las actividades gravadas; se velará porque la recaudación se vea afectada, exclusivamente, por el menor uso de los productos y no por la generación de bolsas de fraude. En particular y por destacar un impuesto novedoso, en relación con el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se intensificarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución del impuesto y cumplimiento de las obligaciones de inscripción y contables y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados, la correcta aplicación del régimen de diferimiento además de la comprobación de las obligaciones contables de estos contribuyentes y su autorización de almacenista de gases fluorados.
OTROS ASPECTOS.
Por último, finalizar este acercamiento al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025, recalcando aspectos tales como:
COLABORACIÓN ENTRE AEAT y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS CC.AA.- En 2025, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
- Sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
- De las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
- Sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
- Sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
- Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
- Que permita la regularización de donaciones no declaradas.

PLATAFORMAS DIGITALES.- Durante el año 2025, a Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de las plataformas. Se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas:
- La revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y
- La comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas, utilizando para ello, tanto las fuentes de información tradicionales, como las nuevas incorporadas desde 2024 (pagos transfronterizos CESOP y DAC7).
Se incidirá especialmente en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas.
NEOBANCOS.- Se ha constatado que estas entidades de pago electrónico y virtual abarcan una cuota, cada vez mayor, del mercado de pagos y también de inversión directa. Por ello, se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
CONTROL DE OPERACIONES SOCIETARIAS.- Buscando evitar que el diferente tratamiento que dan el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente se aproveche para conseguir una menor tributación. Operaciones tales como constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera, serán seguidas al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.
DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS FISCALES.- Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, se requiera la realización de las mismas.
CONTROL DE LA EVOLUCIÓN IRREGULAR O ANÓMALA DE LAS EXISTENCIAS.- De forma que pueda ser inconsecuente con la actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
SISTEMAS INFORMÁTICOS OBLIGATORIOS PARA FACTURAR POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES .- En 2025, la Agencia Tributaria dejará operativos (presumiblemente durante el primer trimestre) los sistemas que soportan la arquitectura del sistema VERI*FACTU y así permitir que se puedan recibir los registros de facturación en la Sede electrónica. Ello, a su vez, permitirá poner a disposición del contribuyente tanto sus registros de facturación emitidos como la información relacionada con los registros de facturación recibidos que consten en la base de datos de la Agencia, pudiendo ofrecer esta información como dato fiscal. Se habilitará en la Sede electrónica un sistema de cotejo de los códigos QR insertos en las propias facturas y una aplicación de facturación simplificada de uso gratuito para aquellos empresarios que, por su bajo nivel de facturación, no precisen de sistemas informáticos más complejos (100 facturas al año).

VISITAS Y PERSONACIONES.- Se reforzarán los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando sobre la entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas de facturación.
Igualmente se realizarán visitas a empresarios y profesionales sin ingresos procedentes de tarjetas de crédito cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.

FALSA AFECTACIÓN ECONÓMICA.- Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD.- Conjuntamente con la exigencia de deudas a Terceros. Se continuarán con este tipo de actuaciones por la AEAT dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Ha funcionado bien y claro "... no es cuestión de tocar lo que bien va...".
MEDIDAS CAUTELARES.- Durante 2025 se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar el riesgo de impago. En este sentido se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios para un mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o responsables.
LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y ECONOMÍA SUMERGIDA durante 2025.- Las actuaciones coordinadas en 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:
- No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.
- Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.
- Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.
- Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
- Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.
- Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
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