¿Cómo se realizan las comunicaciones a los trabajadores en un ERTE?
Publicado: 04/12/2020
Boletín nº 47 - Año 2020
La enorme volatilidad que presenta la situación actual, con cambios practicamente diarios en las medidas sanitarias que afectan a las empresas, provoca que la empresa tenga que comunicar a sus trabajadores los cambios que inciden en la actividad laboral, y en la prestación de servicios de los empleados, con mucha frecuencia.
La realización de un ERTE, las medidas acordadas en el ERTE, la "desfaectación" o "reafectación" de los trabajadores al ERTE abierto en la empresa, o las variaciones de la jornada, ampliando o reduciendo la misma, a los trabajadores parcialmente afectos a un ERTE son cuestiones que ya nos resultan tremendamente familiares para aquellos que, de un modo u otro, tenemos relación con el asesoramiento laboral de las empresas.
Si hay una recomendación habitual que los asesores laborales hemos venido repitiendo a las empresas es, sin lugar a dudas, la importancia de que quede constancia, de una forma u otra, de cualquier comunicación que la empresa realice al trabajador sobre cualquier cuestión que afecte a la relación laboral: sanciones, despidos, traslados, cambios de horarios, vacaciones, ... y un larguísimo etcétera.
Desde la firma del recibí por el trabajador hasta la firma de otros empleados como testigos de la entrega de cualquier comunicación, pasando por el conocidísimo burofax, las formas de dejar constancia de las comunicaciones a los trabajadores es una constante en derecho laboral.
Sin embargo, en esta cuestión, como en otras muchas, el Coronavirus ha venido a poner del revés una cuestión que parecía consolidada.
Y es que la necesidad de comunicaciones ágiles y rápidas, para poder responder a la velocidad con la que varían las circunstancias en las empresas, junto con las limitaciones y/o recomendaciones de reducir el contacto físico, especialmente en situaciones de confinamiento, llevaron a plantearse de qué forma podían realizarse las comunicaciones a los trabajadores.
Tanto es así que la Autoridad Laboral (entendiendo por tal las CCAA y el Ministerio de Trabajo y Economía Social), haciéndose eco de la imposibilidad de realizar comunicaciones sobre el ERTE a los trabajadores de forma presencial, indicó que era posible realizar la comunicación a los trabajadores por SMS, whatsapp o e-mail. En algunas CCAA se exigía contar con el acuse de recibo del trabajador, en otras no. De hecho, el Ministerio de Trabajo señaló que era suficiente con acreditar el intento de comunicación para poder presentar la solicitud de ERTE.
Ahora que volvemos a estar en circuntancias de volver a instar ERTEs (por impedimento, por limitación o ETOP); y que, en cualquier caso, sigue siendo necesario realizar comunicaciones a los trabajadores sobre desafectación, reafectación, variaciones en la jornada,... cobra especial relevancia el hecho de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre esta cuestión.
La Sentencia Nº 59/2020, de la Sala de lo Social de Sección 1ª de la Audiencia Nacional, de 29 de Julio de 2020 analiza el caso de un Grupo de empresas que presta servicios de vigilancia esencialmente en instalaciones aeroportuarias y que, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, solicitó un ERTE por fuerza mayor por reducción del volumen del tráfico aéreo.
¿Cómo realizó la empresa la comunicación a los empleados?
Ante la imposibilidad de realizar la entrega de la comunicación de manera presencial como consecuencia de los aislamientos impuestos por la crisis del Coronavirus, la Empresa remite la misma mediante correo electrónico, con acuse de recibo, a la cuenta de correo electrónico de cada trabajador vinculada con el Portal del Empleado.
El sindicato que recurre señala que las comunicaciones individuales a los trabajadores no están suficientemente motivadas y que se han realizado a través de un sistema inidóneo como es el correo electrónico.
Entiende este sindicato que el WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permiten la circulación de información de forma anónima y no fehaciente.
Sin embargo, y por lo que aquí nos interesa, el Tribunal rechaza este argumento, señalando:
...no hemos de olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por Real Decreto 4463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades...
La sentencia cita las actividades permitidas por el Real Decreto 4463/2020 de 14 de marzo de 2020, entre las que no estaba acudir a las dependencias de la empresa para recibir y firmar comunicaciones.
Y añade que las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y que nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador (que ya hemos señalado antes que inciden mucho en la constancia de la recepción de las comunicaciones), de tal suerte que hemos de considerar que el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento.
En conclusión...
...para la Sala es posible realizar comunicaciones por SMS, WhatsApp, email y otras aplicaciones similares, para informar a los trabajadores acerca de su inclusión o desafectación en un ERTE atendiendo a las circunstancias concurrentes, dada la situación de pandemia.