Desde el 23.12.2020 puede confeccionar y presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias por teléfono.
Publicado: 22/12/2020
Boletín nº 50 - Año 2020
Velocidad de vértigo en la evolución de las comunicaciones con la Administración tributaria y la implementación de nuevas tecnologías que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin necesidad de desplazamientos, asistencia presencial y uso de herramientas de general uso (... "la COVID-19 acelera irremisiblemente los procesos no presenciales y quien sabe si no lo cambiará todo"...). Desde este 23 de diciembre de 2020, la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación, incorpora el teléfono a los medios que permiten la solicitud de información, confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones e incluso la contestación a requerimientos o propuestas de resolución o liquidación.
La relación de trámites y actuaciones de gestión tributaria que pueden ser realizados vía telefónica actualmente (se actualizará progresivamente) podemos encontrarlos en la propia web de la AEAT.
Identificación obligatoria que permite realizar estos trámites
Resulta evidente que la realización de este tipo de trámite va a requerir la necesidad de articular una serie de medios y procedimientos que permitan identificar a las personas que requieren la realización del trámite correspondiente. Así, para su realización a través del canal telefónico será necesario identificarse ante la AEAT mediante:
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN | PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA PODER ATENDER LA DEMANDA DEL SOLICITANTE |
Basados en certificados electrónicos cualificados (p.ej.:los incorporados al DNI) | Deberá obtener previamente, en la sede electrónica, un código de acceso (token), con validez temporal limitada, que deberá facilitar en la interlocución telefónica a efectos de que quede acreditada la identificación realizada en sede electrónica. Si fuera necesario, se podrán solicitar otros datos de contraste para asegurar la identidad. Si todo el correcto se procederá al trámite solicitado. |
Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN) | Se solicitará al interesado el NIF y un dato sobre el mismo (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará a su teléfono móvil un código de acceso al canal telefónico (PIN) que tendrá validez temporal limitada. Si todo es correcto se validará el PIN y se procederá al trámite solicitado. |
Código Seguro de Verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV) | Se facilitará el CSV o, en su caso, los datos de contraste que se soliciten. Tras la validación de los datos se procederá al trámite solicitado. |
Referencia (en servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación p.ej.: IRPF) | Se facilitará el NIF del interesado y la referencia obtenida o, en su caso, los datos de contraste que se soliciten. Tras la validación de los datos se procederá al trámite solicitado. |
Si el interesado actúe mediante representante para el trámite correspondiente, será el representante el que deberá identificarse mediante certificado electrónico cualificado o cl@ve PIN; además deberá facilitar tanto el NIF del interesado como el del representante y deberá quedar acreditada la representación que ostenta para realizar el trámite de que se trate. |
Finalizados los trámites referidos, la AEAT facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, permaneciendo disponible en su propia sede electrónica a efectos probatorios y de uso; además el obligado tributario o su representante podrán solicitar el justificante mediante:
- Comunicación verbal, en ese mismo acto, del CSV del justificante.
- El envío inmediato del CSV del justificante a través del sistema de notificación push en la App de la AEAT o bien a través de un correo electrónico o SMS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono facilitado por el ciudadano.