¿La aportación recibida de un proveedor por los gastos de publicidad de su producto debe considerarse un rappel o un ingreso?
Publicado: 06/08/2020
Boletín nº 32 - Año 2020
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su Boletín de Junio de 2020 (BOICAC nº 122), se ha posicionado sobre el tratamiento contable de la contribución económica que recibe una empresa dedicada a la distribución, por parte de su proveedor, para sufragar parte de los gastos de marketing y publicidad que soporta.
Es bastante habitual cuando una empresa distribuidora comercializa un nuevo producto que el fabricante contribuya en los gastos necesarios para su promoción. En este caso concreto, la empresa consultante está introduciendo en España una marca extranjera, con su correspondiente inversión en marketing y publicidad, por lo que el fabricante colabora de forma periódica emitiendo una nota de adeudo.
Se pregunta la empresa distribuidora si el registro contable de la aportación recibida del fabricante debe considerarse un rappel o un ingreso excepcional. La respuesta del ICAC es la siguiente:
[...] si el distribuidor actúa por cuenta propia y la participación en los gastos de publicidad obedece a un contrato de promoción, se debería concluir que el proveedor está prestando un servicio distinto a su cliente, en cuyo caso las cantidades recibidas se registrarán como un ingreso dentro del margen de explotación, en la partida “Otros ingresos de explotación”, pudiendo utilizar a estos efectos la cuenta 759. Ingresos por servicios diversos.
En su argumentación el ICAC recuerda que es necesario analizar el fondo económico de la operación, con objeto de verificar si las contribuciones que realiza el proveedor (fabricante) suponen una reducción en el precio de la transacción, es decir un descuento comercial o rappel, o bien se trata de la contraprestación por un servicio distinto que el proveedor recibe de su cliente.
EJEMPLO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La sociedad española DISTRIBUIDOR, SA compra mercaderías por un importe de 2 millones de euros a la empresa extranjera no comunitaria FABRICANTE, SA. Además contrata a la empresa española PUBLICIDAD SL para publicitar estos productos por un importe de 500.000 euros. Al final del año FABRICANTE, SA emite una nota de adeudo a DISTRIBUIDOR, SA por 200.000 euros. Realizar el registro contable si la nota de adeudo obedece a un contrato de promoción o a un objetivo de volumen de compras. |
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SOLUCIÓN
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