¿Puedo deducir el IVA soportado por gastos que continuan produciéndose si he cesado mi actividad?.

Publicado: 10/09/2020

Boletín nº 35 - Año 2020


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Circunstancia ésta que cada vez se da con una mayor frecuencia ya que determinados empresarios no pueden continuar con la actividad empresarial o profesional desarrollada y cursan la inactividad de su entidad ante la AEAT en la búsqueda de un repunte de su demanda en un mejor futuro o simplemente a expensas del devenir de los acontecimientos, antes de la extinción definitiva de la sociedad; esta circunstancia se muestra todavía más de actualidad cuando la situación de "Crisis Sanitaria por COVID-19", está provocando que algunas entidades encuentren en este procedimiento una solución temporal a algunos de sus problemas.

Así, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H ya se posicionó a este respecto, una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la consulta nº V2175-20, que versa sobre el tratamiento en IVA e IRPF del cobro de facturas reclamadas en actividades cesadas que se vuelven a reactivar, utiliza esta sentencia para argumentar su respuesta a un consultante.

Para resolver la cuestión planteada, la DGT se sirve de la Sentencia mencionada para (utilizando el criterio en ella esgrimido) concluir que:

DGT (...) no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente (...).

De esta forma, en muchas ocasiones aun cuando una determinada mercantil queda inactiva, todavía continúan produciéndose gastos que no pueden ser eliminados pues existen relaciones contractuales cuya resolución no se puede ejecutar; en definitiva gastos que los que se debe "seguir haciendo frente" durante un tiempo. A modo de ejemplo un contrato de arrendamiento del local de negocio y los gastos anexos correspondientes al inmueble donde la sociedad desarrolla la actividad.

De esta forma, la entidad podrá deducir el IVA soportado por los gastos directamente relacionados con la actividad incluso si ésta se encuentra cesada, disponiendo (de acuerdo con la normativa del impuesto) de cuatro años para poder ejercer el referido derecho que no podrá ejercitarse de otra forma que presentando las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones tributarias, para lo cual, en algún momento habrá de ser activada la entidad, aunque sea a efectos de su disolución y liquidación.

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