Boletín semanal

Boletín nº27 02/07/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Cuándo se debe presentar documentación adicional junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 01/07/2024

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Como regla general la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades no requiere la aportación de ninguna otra documentación más allá de la propia declaración (modelo 200). Sin embargo, existe una serie de supuestos que obligan a acompañar además cierta documentación adicional, que según el caso debe haberse realizado de forma previa o conjunta con la liquidación dentro del plazo de declaración (del 1 al 25 de julio de 2024 para el IS 2023).

Documentación conjunta con la declaración:

En este sentido, a continuación pasamos a enumerar a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deben presentar documentación complementaria junto con la declaración del Impuesto (a través de la opción Aportar documentación complementaria de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria):

  1. Las entidades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (carácter 00007), conforme establece el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), deben presentar los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

    • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
    • Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
    • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
    • Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
    • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
  2. Los establecimientos permanentes (carácter 00021) y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (carácter 00046), ambos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que vayan a deducir gastos de dirección y generales de administración deberán presentar la memoria informativa de los importes, criterios y módulos de reparto a la que hace referencia el artículo 18.1.b) del TRLIRNR.

  3. Las entidades a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán un escrito con la siguiente información recogida en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS):

    • Operaciones realizadas en el período impositivo a las que ha sido de aplicación el acuerdo previo.
    • Precios o valores a los que han sido realizadas las operaciones anteriores como consecuencia de la aplicación del acuerdo previo.
    • Si las hubiere, descripción de las variaciones significativas de las circunstancias económicas existentes en el momento de la aprobación del acuerdo previo de valoración.
    • Operaciones efectuadas en el período impositivo o de liquidación similares a aquéllas a las que se refiere el acuerdo previo, precios por los que han sido realizadas y descripción de las diferencias existentes respecto de las operaciones comprendidas en el ámbito del acuerdo previo.
    • Cualquier otra información que se determine en el propio acuerdo.
  4. Los socios de entidades acogidas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS (carácter 00035), deberán comunicar estas operaciones cuando ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, conforme establece el artículo 48 RIS, indicando la siguiente información:

    • Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
    • Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
    • En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
    • Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto.
  5. Las entidades que practiquen la deducción por el fondo de comercio financiero contemplada en la disposición transitoria decimocuarta de la LIS (carácter 00043), deberán presentar la siguiente información a la que hace referencia la disposición transitoria quinta del RIS:

    • Identificación y porcentaje de participación en aquellas entidades participadas cuya adquisición haya generado el derecho a aplicar la referida deducción.
    • Descripción de sus actividades.
    • Valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.
    • Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

Documentación previa a la declaración:

Además de los supuestos indicados, existen otros casos en los que previamente a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se deberá presentar, también por vía electrónica, un formulario específico creado al efecto:

  1. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo 200). Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo III en la Orden HFP/495/2024, de 21 de mayo. Puede acceder desde el propio modelo 200 en Sociedades Web (Formulario de justificación de deducciones en la página 21) o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Formulario de información adicional de ajustes y deducciones).

  2. Cuando el importe de determinadas deducciones generadas en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros. Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo III en la Orden HFP/495/2024, de 21 de mayo, de tal forma que si se trata de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2023 regulada en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS (casilla 01515 de la página 16 del modelo 200) se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión, mientras que si es por la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del ejercicio 2023 regulada en el artículo 35 de la LIS (casillas 00798 y 00096 de la página 17 del modelo 200) se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción. Puede acceder desde el propio modelo 200 en Sociedades Web (Formulario de justificación de deducciones en la página 21) o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Formulario de información adicional de ajustes y deducciones).

  3. Cuando las pequeñas y medianas empresas apliquen además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la LIS, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social (circunstancia que les obliga a marcar la casilla 00065), deberán presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación. Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo IV en la Orden HFP/495/2024, de 21 de mayo. Puede acceder desde el propio modelo 200 en Sociedades Web (Formulario de bonificaciones del personal investigador en la página 21) o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Formulario de bonificaciones a la Seguridad Social).

  4. Las entidades que realicen inversiones anticipadas en Canarias consideradas como materialización de la reserva para inversiones en Canarias (circunstancia que les obliga a marcar la casilla 00045), deberán comunicar dicha materialización y su sistema de financiación, tal como estipula el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo V en la Orden HFP/495/2024, de 21 de mayo. Puede acceder desde el propio modelo 200 en Sociedades Web (Formulario de comunicación de materialización de inversiones anticipadas en la página 21) o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Reserva para inversiones en Canarias).

  5. Las entidades que realicen inversiones anticipadas en las Islas Baleares consideradas como materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears (circunstancia que les obliga a marcar la casilla 00087), deberán comunicar dicha materialización y su sistema de financiación, tal como estipula el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022. Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo VI en la Orden HFP/495/2024, de 21 de mayo. Puede acceder desde el propio modelo 200 en Sociedades Web (Formulario de comunicación de materialización de inversiones anticipadas en la página 21) o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Reserva para inversiones en Illes Balears).

  6. Las entidades de reducida dimensión (aquellas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS) que quieran cumplir con la obligación de documentación específica sobre las operaciones vinculadas de acuerdo con el modelo simplificado conforme establece el artículo 16.4 del RIS, pueden utilizar para ello el formulario que figura como Anexo V en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Puede acceder desde el propio modelo 200 en Sociedades Web (Formulario de operaciones vinculadas en la página 21) o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas).

  7. Cuando la entidad practique la reducción correspondiente a la reserva por inversiones en Canarias, deberá presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 282 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, aprobado por la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.

  8. Cuando la entidad tenga registrados activos por impuesto diferido a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, y opte por ejercer el derecho de conversión establecido en el artículo 130 de dicha norma respecto de tales activos, deberá realizar el pago de la prestación patrimonial de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la LIS. Para ello utilizará el modelo 221.

  9. Cuando el contribuyente haya participado en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, pretenda acogerse a la deducción prevista en el artículo 39.7 de la LIS, deberá realizar con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, una comunicación escrita a la Administración tributaria, suscrita tanto por él como por el productor, que recoja el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, según corresponda. Puede realizar esta comunicación desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Comunicación regulada en art. 39.7 LIS).

  10. Cuando se realicen operaciones a las que se le aplica el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español en cuyo caso será la entidad transmitente, debe presentar una comunicación según lo dispuesto en el artículo 48 del RIS, con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Puede realizar esta comunicación desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Comunicación regulada en art. 48 RIS).

En los ocho primeros casos expuestos se deberá rellenar el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200. En los seis primeros casos se consignará el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada y en los dos siguientes el número de justificante identificativo de la presentación del modelo 282 y/o 221 según corresponda.

Recuerde:

Aun cuando no tengamos la obligación de presentar ninguna documentación adicional o complementaria, siempre debemos conservar la documentación que sirva de justificante de los importes consignados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada, principalmente en cuanto a correcciones fiscales, deducciones y bonificaciones aplicadas, con vistas a un posible requerimiento de la Administración a efectos de verificación o comprobación.