El Tribunal Supremo permite la exención por reinversión en vivienda habitual con independencia del método de pago.
Publicado: 02/11/2020
Boletín nº 42 - Año 2020
Tanto novedosa, como sorprendente, ha sido la respuesta que ha dado el Tribunal Supremo en la Resolución 1239/2020, del 1 de Octubre de 2020, por el cual ha fijado doctrina, con respecto a la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión en vivienda habitual de la ganancia patrimonial obtenida, establecida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiendo excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se obtengan por la transmisión de la vivienda habitual, y se utilicen para la posterior adquisición de un nuevo inmueble que tenga dicha calificación.
Si bien, la problemática que origina la sentencia se centra en la manera de aportar el pago en la adquisición de la nueva. Es la Administración la que, versándose en la TRLIRPF, mediante los artículos 36 y 39, únicamente considera como efectivamente reinvertido el capital aportado en metálico a la firma de la nueva vivienda, añadidos los gastos asociados y amortizaciones de préstamo subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, entendiéndose la reinversión como "un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino ... iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente".
Por su parte, la contribuyente recurrente defiende que dicha interpretación de la Administración es errónea, ya que ninguno de los dos artículos establece que el importe de la reinversión deba entenderse solamente por el desembolsado, sin tener esa consideración el importe de la financiación ajena que se haya dispuesto, ya que ni la Ley ni el Reglamento contiene una norma que valide el criterio seguido por la Administración.
Podemos ver, a continuación, la diferencia de posturas que existen entre la Administración y la recurrente, de una manera más sencilla.
Pues bien, en dicha resolución dicta sentencia el Tribunal Supremo, entendiendo la reinversión como un acto negocial jurídico económico, independiente de la naturaleza de los pagos monetarios asumidos en la nueva adquisición:
Si el contribuyente cumplió con los requisitos exigidos, no cabe exigir por parte de la Administración que la reinversión se hubiera efectuado íntegramente mediante la cancelación de deuda hipotecaria, así como cualquier mecanismo al respecto...
... Ni el artículo 36 RDL 3/2004, ni el artículo 39 RD 1775/2004 desprenden que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
Por tanto, el Tribunal Supremo fija doctrina entendiendo que la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, no precisa emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
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