Exención en IRPF de transmisión vivienda por mayor de 65 años; no siendo su habitual en el momento de la transmisión.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2185-20. Fecha de Salida: 29/06/2020
Boletín nº 34 - Año 2020
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante, en 2018, teniendo más de 65 años, transmite la que fue su vivienda habitual durante más de 20 años, pero en la cual dejó de residir antes de 2015, por motivos de salud. Ese mismo año 2018 adquiere un nuevo piso en Salamanca, que viene constituyendo su residencia habitual. Presentó declaración por el IRPF años 2018, acogiéndose a la exención por reinversión en vivienda habitual. Tras la venta le fue reconocida una discapacidad.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Aclaración acerca de si, por la ganancia patrimonial generada en su venta, puede o no quedar exenta de gravamen por ser mayor de 65 años o, en otro caso, si tiene derecho a acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
CONTESTACION-COMPLETA:
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, en el presente caso generó una ganancia patrimonial.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Por su parte, el artículo 38 de dicha Ley establece otros supuestos de exención, en su apartado 1, entre otros, establece:
“1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
La vivienda objeto de consulta dejó de constituir la vivienda habitual del consultante desde hace más de dos años anteriores a su transmisión. Siendo así, conforme con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 41 bis del RIRPF, por la ganancia patrimonial, que pudiera haberse generado en su transmisión, ni puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual ni cabe dejarla exonerada de gravamen por tener el propietario más de 65 años, en el momento de su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.