Solicitud de salarios e indemnizaciones al FOGASA: silencio administrativo positivo.

Publicado: 08/06/2020

Boletín nº 23 - Año 2020


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Aunque ya era doctrina unificada del Tribunal Supremo, ahora se recoge de forma expresa en el Estatuto de los trabajadores que el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial resulta estimativo. El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, ha incorporado al estatuto de los trabajadores la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo en los procedimientos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

En concreto, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos:

11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.

Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.

Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.

El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial ya establecía que el plazo máximo para dictar resolución sobre las solicitudes admitidas es de tres meses, si bien tuvieron que ser los tribunales quienes indicaran el sentido positivo de la falta de resolución expresa o con posterioridad a dicho plazo, marcando que el silencio administrativo del FOGASA se entiende estimativo.

No obstante, como se puede ver el legislador ha matizado los efectos del silencio positivo con el objetivo de evitar que puedan reconocerse prestaciones a personas que según la misma normativa no pueden ser beneficiarias o que las mismas se otorguen en una cuantía mayor a las marcadas en la ley.

En este sentido, podrán ser beneficiarios de la acción protectora del FOGASA aquellos trabajadores por cuenta ajena que sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones, tanto si se encuentran vinculados por relación laboral ordinaria o especial. Por el contrario, se encuentran excluidos de la acción protectora del FOGASA:

  • Los tabajadores al servicio del hogar familiar.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
  • Si se ostenta la condición de administrador, con plenas facultades.

Por otro lado, la base de cálculo de las cuantías a abonar por el Fondo de Garantía Salarial no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, y la cantidad máxima que puede pagar es de ciento veinte días en el caso de salarios y de una anualidad para las indemnizaciones.

En cualquier caso, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo de Garantía Salarial que deben entenderse reconocidas.

Por último, se establece un plazo de dos meses para interponer demanda judicial contra la resolución del FOGASA. Este plazo de dos meses empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación en caso de resolución expresa o a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

Recuerde:

El plazo de solicitud para las prestaciones del Fondo es de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria (interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal).

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