¿Cómo afectan a nuestros impuestos durante 2020 las normas publicadas a finales de 2019?

Publicado: 08/01/2019

Boletín nº 02 - Año 2020


Imagen Titulo

En los últimos días del ejercicio 2019, se han publicado una batería de Ordenes Ministeriales y un Real Decreto-ley que, si bien la coyuntura política existente no permitía grandes reformas, resultaban necesarias para adecuar y prorrogar algunas medidas cuya vigencia finalizaba a 31 de diciembre de 2019.

Así, a fecha 1 de Enero de 2020, aún cuando hemos de ser conscientes que la formación de un nuevo gobierno "presumiblemente" implicará la reforma normativa de algunos tributos con efectos desde 1 de Enero de 2020, la situación queda:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estimación Objetiva ("Modulos")

Modulos-2020

Para este impuesto, el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006 (LIRPF) prorrogando para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Recordemos que con carácter general las magnitudes excluyentes son:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Consecuentemente se amplía el plazo de renuncia o revocación a este método para el año 2020, hasta el 29 de enero de 2020.

Actividades Prioritarias de Mecenazgo.

Recuerde que...

Estas actividades tienen incentivos fiscales en IRPF e Impuesto sobre Sociedades (IS).

El mismo Real Decreto Ley 18/2019 indica que serán consideradas actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional 71ª de la Ley 6/2018, de Presupuestros Generales del Estado para el año 2018. De esta forma quedan prorrogadas automáticamente para 2020 las actividades incentivadas que el precepto regulaba para 2019 en relación con el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; permitiendo que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el IRPF (también en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes) de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se eleven en cinco puntos porcentuales (máximo permitido por el artículo 22) en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.

Modelo 190. Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF..

Se suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS del -Modelo 190- de Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.; ya para el modelo a presentar durante enero de 2020 correspondiente al ejercicio 2019.

A efectos de este tributo también le resultará interesante disponer de un cuadro resumen de las retenciones e ingresos a cuenta aplicables durante el ejercicio 2020.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Régimen Simplificado ("Modulos") y Agricultura, Ganadería y Pesca.

En los mismos términos señalados para los "Módulos" en IRPF, se prorrogan (modificando la disposición transitoria 13ª LIVA) para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Recordemos que con carácter general las magnitudes excluyentes son:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Consecuentemente se amplía el plazo de renuncia o revocación a este método para el año 2020, hasta el 29 de enero de 2020.

Modelo 390. Resumen Anual.

Se suprime (por Orden HAC/1274/2019) la presentación telemática mediante mensaje SMS de la declaración-resumen anual del IVA -Modelo 390- y de la Declaración anual de operaciones con terceras personas -Modelo 347-; ya para los modelos a presentar durante el ejercicio 2020 correspondientes al ejercicio 2019.

Por otro lado, se le da una nueva denominación a la casilla 662 del modelo 390. Esta casilla tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio. Con el objetivo de evitar confusiones se cambia su denominación por la de «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97»

Mod_390

Modelo 318. Resumen Anual.

Se aprueba un nuevo Modelo 318 de declaración a presentar ante la Administración tributaria del Estado (los modelos de declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vaco serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral) para hacer efectivo el cumplimiento de la nueva obligación de la Orden HAC/1270/2019, en los casos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procediendo la regularización de las cuotas devueltas.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Patrimonio-2020

Se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020.

Recordemos a nuestros lectores que esta prorroga anual (temporal) ya se viene produciendo desde los ejercicios 2011 y 2012 cuando se produjo por primera vez.

Impuesto sobre Sociedades (IS).

No se han producido modificaciones normativas al cierre del ejercicio 2019 con trascendencia tributaria en el ejercicio 2020 salvo lo ya relacionado respecto de las Actividades Prioritarias de Mecenazgo.

Comparte sólo esta página:

Síguenos