¿Sabe que también va hasta el 30 de Septiembre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales?

Publicado: 18/05/2020

ACTUALIZADO 30/06/2020

Boletín nº 20 - Año 2020


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El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, estableció la prórroga de los ERTEs de fuerza mayor hasta el 30 de Junio de 2020, desvinculándolos del Estado de Alarma, también llevó a cabo una reforma, sencilla pero significativa, del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Ahora, con la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, los ERTEs relacionados con el COVID-19 se prorrogan hasta el 30 de Septiembre de 2020.

Y al igual que ocurrió en la anterior prórroga, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, también prorroga la vigencia de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Se trata de la conocida como prohibición de despedir amparándose en causa de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS; y de la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que implica la ampliación de los mismos durante el mismo tiempo que dure la suspensión por el ERTE.

El artículo 2 se refiere a la conocida como prohibición de despedir, que en realidad lo que dice es que las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTEs no pueden justificar de la extinción del contrato de trabajo ni el despido.

Dado que el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, mantiene vigentes las causas de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre, es lógico que la prohibición de utilizar esas causas como justificación del despido se prorrogue hasta dicha fecha.

Sepa que:

Esta prohibición de despedir es distinta de la referida al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses para las empresas que se hayan exonerado del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social y que hemos analizado en otros comentarios.

El Artículo 5, por su parte, se refiere a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, de trabajadores incluidos en un ERTE quedarán interrumpidos en el cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

Inicialmente esta interrupción del plazo de duración estaba vigente mientras lo estuviera el Estado de Alarma, pero, dado que los ERTEs se han prorrogado hasta el 30 de Septiembre, es lógico que la misma se mantenga también hasta dicha fecha.

Finalmente, señalar que si el ERTE finalizase antes del 30 de Septiembre porque la empresa incorporase a todos los trabajadores a la actividad, los efectos de estas obligaciones se iniciarían en ese momento.

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