Novedades en el Impuesto sobre Sociedades que afectan al ejercicio 2020.

Publicado: 18/11/2020

Boletín nº 47 - Año 2020


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A escasas fechas de finalizar este "..." año 2020, aparecen dos novedades de carácter tributario con incidencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020; las encontramos regladas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (BOE de 18 de noviembre) y están relacionadas con la libertad de amortización por inversión en determinados elementos nuevos de inmovilizado y la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales; no obstante algunas de estas modificaciones ya fueron incorporadas por otras normas (RD-ley 17/2020 o Real Decreto-ley 23/2020) a lo largo del año aunque han seguido regulándose nuevos detalles de su aplicación.

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Se redacta una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, estableciendo la posibilidad de aplicar libertad de amortización, a las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación con elementos nuevos del inmovilizado material afectos al sector industrial de automoción:

Recuerde que:

Ha de mantener la plantilla media total, respecto de la plantilla media de 2019, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos entren en funcionamiento.

  • Que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva
  • Que supongan la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.
  • Sin que puedan acogerse los inmuebles a este incentivo y,
  • Sabiendo que la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de esta libertad de amortización será como máximo de 500.000 euros.

Hemos de señalar al lector que las empresas de reducida dimensión del Impuesto (aquellas cuyo el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros -artículo 101 LIS-) podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 LIS (Libertad de amortización) o aplicar este régimen de libertad de amortización (DA 16ª LIS).

I

Al mismo tiempo, la también existente DEDUCCIÓN por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, se modifica para adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, Automocionintroduciendo las diferencias exigidas por esta norma comunitaria a pequeñas y medianas empresas (deducción del 50%) y a empresas que no tengan esta calificación (deducción del 15%).

Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Esta deducción se encuentra recogida en el apartado 2º del artículo 36 del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) y su redacción ha sido modificada para que, con efectos desde 1 de Enero de 2020, incorpore:

    Cine
  • La posibilidad de aplicar en la fase de producción el incentivo aquí reglado en las producciones de animación manteniendo el mismo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales.
  • Que en el caso de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros.
  • Que la deducción será del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Canarias

Finalizar el presente comentario, aún cuando no resulta una modificación "estricta" de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, señalando la ampliación del límite temporal, de 31 de diciembre de 2020 a 31 de diciembre de 2021, respecto de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias -REC- (artículo 27.11) y la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria -ZEC- (artículo 29.2) regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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