La cadena del IVA en los Vehículos de Empresa.

Publicado: 20/01/2020

Boletín nº 03 - Año 2020


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Abundante es la literatura disponible respecto de la deducción/repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado/repercutido por la adquisición/venta de vehículos (turismos) afectos a actividades empresariales y profesionales; de hecho en supercontable.com nuestros lectores han podido conocer de distintas cuestiones tales como:

Reventa

Ahora bien, en el presente comentario trataremos la óptica de las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, que en muchas ocasiones adquieren vehículos a empresarios que los tenían afectados a su actividad en un 50 por ciento, por lo que cuando son transmitidos a la empresa revendedora de vehículos le repercuten (ésta soporta) el Impuesto sobre el 50 por ciento del precio de venta. Para ello, traemos aquí la postura mantenida por la Administración y que tiene su fundamento reciente en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- (Consulta V2709-19 de 03/10/2019), cuando una empresa "revendedora de vehículos" cuestiona a la Administración tributaria al respecto de la base imponible sobre la que debe repercutir el IVA, a la hora de transmitir los vehículos que hubieran sido adquiridos soportando un IVA del 50% sobre el precio de compra.

Cambio

Como es conocido por nuestros lectores, la propia DGT cambió su criterio respecto de la repercusión del IVA en la venta de vehículos de empresa, para finalmente establecer en su consulta V1852-18, que la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el porcentaje del 50% debía manifestarse en todos sus extremos y no solo en la limitación a la deducibilidad.

Así, la base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del 50%, debe computarse, asimismo, en el 50% del total de la contraprestación pactada.

Hemos de tener en cuenta que la transmisión del "otro 50%" se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, la cual debe quedar no sujeta a IVA..

Ahora bien, según la DGT en la consulta vinculante V2709-19, las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, una vez reciben un vehículo con repercusión del IVA sobre el 50 por ciento de la contraprestación pactada, destinan dicho vehículo a la reventa como existencias, afectándolo en un 100 por cien a su patrimonio empresarial o profesional.

De esta forma, en el momento en que dicho bien sea transmitido por la empresa dedicada a la reventa, ésta deberá repercutir el Impuesto sobre la base imponible constituida por el 100 por cien de la contraprestación pactada en esta operación.

Si representamos gráficamente la cadena del Impuesto para estas "ocasiones" tendríamos la siguiente imagen:

Esquema_Cadena_IVA

Este ciclo puede repetirse continuamente, para las premisas aquí contempladas claro está, pues no siempre la empresa vende su vehículo a un empresario dedicado a la reventa de vehículos, ni en el régimen general, ni adquiere un vehículo ya usado.

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