¿El nuevo Estado de Alarma implica limitaciones para trabajar?
Publicado: 02/11/2020
Boletín nº 42 - Año 2020
Desde el pasado día 25 de Octubre todo el país vuelve a estar en situación de Estado de Alarma, tras la aprobación y publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual, además, ha obtenido el respaldo del Congreso de los Diputados y va a prorrogarse hasta el próximo 9 de Mayo de 2021; sin perjuicio de las revisiones que puedan hacerse en función de la evolución del virus en el mes de Marzo de 2021.
Esta nueva situación hace que muchas empresas y trabajadores se pregunten si, al igual que aconteció en Marzo de 2020 con el primer Estado de Alarma, existen restricciones o limitaciones que puedan afectar al trabajo, o a la movilidad para ir al trabajo
Tenga en cuenta que:
En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno ha delegado en las distintas Comunidades Autónomas las facultad de dotar de eficacia a las restricciones horarias, de movilidad y de reunión; por lo que puede haber restricciones distintas en cada región, e incluso en cada municipio o barrio.
La primera restricción que establece el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y que, sin lugar a dudas, puede tener repercusión en el ámbito laboral, es el denominado "toque de queda".
Es decir, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, que algunas CCAA han variado, fijando el inicio a las 22:00 o las 00:00 horas y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas, no se puede circular, con carácter general, por las vías o espacios de uso público.
No obstante, sí se autoriza la circulación para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Por tanto, aunque por la noche no puede circularse, existe una excepción expresa para aquellos trabajadores que prestan su servicio en horario nocturno, o lo finalizan o empiezan dentro de los horarios indicados; por lo que los trabajadores en esta situación sí pueden acudir a trabajar, siendo recomendabble que en los desplazamientos lleven un certificado emitido por la empresa en el que conste su jornada de trabajo, para poder acreditarlo ante la Policía, en caso de ser requeridos para ello.
La segunda restricción, que ha sido puesta en marcha por la gran mayoría de las Comunidades Autónomas, es la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, que se ha dado en conocer como "cierre perimetral".
Casi todas las Comunidades Autónomas han acordado esta medida y, por tanto, han restringido la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía; e incluso algunas han restringido la entrada y salida de personas en provincias, municipios, barrios o zonas sanitarias.
No obstante, sí se autorizan aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Como puede verse, el desplazamiento entre las regiones o zonas geográficas cerradas sí está permitido para cumplir las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; por lo que los trabajadores sí pueden moverse entre esas zonas. No obstante, al igual que en el caso anterior, es aconsejable que en los desplazamientos lleven un certificado emitido por la empresa en el que conste la necesidad del desplazamiento, para poder acreditarlo ante la Policía o Guardia Civil, en caso de ser requeridos para ello.
Además, se establece que NO estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones de entrada y salida señaladas.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, también contempla límites en cuanto a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, fijando que no se superará el número máximo de seis personas. En algunas CCAA el número es incluso inferior.
No obstante:
Al igual que en los casos anteriores, la norma excepciona de esta limitación a las actividades laborales e institucionales, y a aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Por tanto, en los lugares de trabajo sí es posible que los grupos de personas superen el número fijado, sea de seis o inferior.
Finalmente, se debe señalar que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, NO se refiere de forma expresa a otras cuestiones como la posibilidad de teletrabajar, la posibilidad de adaptar la jornada laboral por el COVID-19, o las medidas de prevención en materia laboral; por lo que en estos aspectos entendemos que siguen aplicándose las normas que se han ido dictando desde el inicio de la pandemia.