La AEAT me reduce las cuotas de IVA a compensar. ¿Debo corregir las autoliquidaciones (Mod. 303) posteriores?
Publicado: 16/12/2020
Boletín nº 49 - Año 2020
¿Qué profesional del ámbito fiscal no se ha encontrado en esta situación en alguna ocasión? El que no lo haya estado puede considerarse un@ "afortunad@". En cualquier caso, por si en un futuro sufriésemos esta situación o simplemente para aquellos que ya la han experimentado, la Dirección General de Tributos -DGT-, en una reciente consulta vinculante, concretamente la consulta V3053-20 de 13 de Octubre, nos muestra su criterio a este respecto; que no es otro que:
(...) el obligado tributario deberá presentar las autoliquidaciones complementarias correspondientes a aquellas otras que hubieran podido quedar afectadas como consecuencia de la regularización a la que hace referencia la consulta (...)
Seguramente conocido de todos nuestros lectores, el apartado 3 del artículo 99 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA- establece la posibilidad que tienen los sujetos pasivos del impuesto de deducir en sus autoliquidaciones (Modelo 303 de la AEAT) las cuotas soportadas (deducibles) en el propio periodo de liquidación o en los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a deducir.
De esta forma para la DGT, el sujeto pasivo del IVA inexcusablemente reflejará, con la debida cumplimentación de los modelos habilitados por la AEAT (en este caso el Modelo 303 de Autoliquidación de IVA) su derecho potestativo de:
- Deducción de las cuotas soportadas
- Compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas soportadas sobre las devengadas.
Llegando de esta forma a la conclusión entrecomillada al inicio del presente comentario, es decir, la AEAT de oficio no entenderá regularizadas las declaraciones posteriores si no las regulariza expresamente por estar revisando un ejercicio completo o varios.
EJEMPLO | |||||||||||||||||||||||||
La entidad Supercontable.com recibe notificación de liquidación de la AEAT donde se justifica que las cuotas de IVA soportadas deducibles declaradas (6.300 euros) en el tercer trimestre de 2018 en el Modelo 303 deben ser reducidas en 2.100 euros. Se justifican distintas motivaciones para eliminar facturas recibidas imputadas. Supongamos distintos escenarios:
Consecuentemente se regularizan 600 euros en el 1T (obviando recargos, intereses y sanciones). |
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Escenario A. El sujeto pasivo del impuesto habrá sufrido una regularización de 2.100 euros para el 3T de 2018 no quedando afectadas las liquidaciones del impuesto presentadas posteriormente pues la liquidación presentada resultó "a pagar", si bien por una cuantía inferior a la estimada por la AEAT, ahora regularizada. No requiere ninguna otra modificación. Escenario B. Si bien la AEAT regulariza la situación de Supercontable.com en el 3T de 2018 (por valor de 1.600 euros), de la presentación realizada por ésta se obtenían 500 euros a compensar en futuras liquidaciones que fueron aplicadas en el 4T de 2018; ahora bien si la declaración hubiera sido presentada en los términos ahora liquidados por la Administración hubiera correspondido una cantidad a pagar de 1.600 euros. Consecuentemente, Supercontable.com habrá de presentar una declaración complementaria del Modelo 303 de IVA del 4T e ingresar las cantidades compensadas indebidamente, es decir, 500 euros (además de los recargos e intereses de demora que correspondan). No se derivan otras modificaciones de esta regularización. Todo ello si la Administración no regulariza directamente todo el ejercicio 2018 (práctica habitual). Escenario C. Una vez conocemos que la AEAT ha regularizado el 3T-2018, disminuyendo el IVA deducible en 2.100 euros, podríamos ejemplificar lo que deberían haber sido las autoliquidaciones siguientes de haber seguido el criterio de la AEAT:
De esta forma tendríamos:
Todo ello si la Administración no regulariza directamente todas las autoliquidaciones afectadas. |