Método para determinar el rendimiento en IRPF. Una actividad en estimación objetiva a 01.01.2020 y una nueva iniciada 01.06.20 en estimación directa.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2159-20. Fecha de Salida: 26/06/2020
Boletín nº 33 - Año 2020
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante ejerce desde antes del 1 de enero de 2020 una actividad económica, por la que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
El 1 de junio de 2020 ha iniciado otra actividad económica que no está incluida en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva, por lo que el rendimiento neto de la misma se determinará por el método de estimación directa.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Métodos de determinación del rendimiento neto de estas actividades en 2020.
CONTESTACION-COMPLETA:
En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la incompatibilidad del método de estimación objetiva con el de estimación directa, disponiendo:
“Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”.
En el caso planteado, al haberse iniciado en 2020 la actividad no incluida en el método de estimación objetiva, se debe aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del precepto trascrito, por lo que la exclusión total del método de estimación objetiva se producirá en 2021. En este período impositivo, el rendimiento neto de las dos actividades desarrolladas se determinará por el método de estimación directa en la modalidad que corresponda.
Por lo que se refiere a 2020, el rendimiento neto de cada actividad se determinará por método distinto. El rendimiento neto de la que ya se ejercía el día 1 de enero se determinará por el método de estimación objetiva, mientras que el rendimiento neto de la iniciada el 1 de junio se determinará por el método de estimación directa.
Lógicamente, los pagos fraccionados a presentar en 2020 por estas actividades deberán realizarse de acuerdo con el método de estimación de rendimientos aplicable por cada una de ellas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.