¿Tienes inmuebles, cuentas o acciones en el extranjero? Comprueba si debes presentar el modelo 720.
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 18/04/2023
Aunque su régimen sancionador ya no sea tan intimidante, la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero sigue vigente. Por tanto, si tú o tu empresa dispone de bienes o derechos ubicados fuera de España de los que seas titular o hayas dejado de serlo en el ejercicio precedente, debes informar de los mismos mediante el modelo 720 con carácter general durante los tres primeros meses del año y en concreto para la declaración del ejercicio 2023 el plazo finaliza el 1 de abril de 2024.
En particular debes informar de los siguientes bienes y derechos ubicados en cualquier país o territorio distinto de España:
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Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figures como titular, representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tengas poderes de disposición.
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Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que seas tomador, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que seas beneficiario.
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Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de tu titularidad.
No obstante, estarás exonerado de esta obligación cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de cada uno no llega a 50.000 euros no existe la obligación de suministrar información sobre ninguno aunque en conjunto sí lo superen.
Tampoco debes informar de los bienes que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
Recuerda que:
El modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria en los tres primeros meses del año (hasta el 1 de abril de 2024 para la declaración del ejercicio 2023) respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente. Aquí puedes ver cómo cumplimentar el modelo 720 paso a paso.
Sin embargo no habrá que presentar el modelo 720 si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo 720 presentado. En todo caso deberá presentarse la declaración cuando en el ejercicio anterior se hayan transmitido o vendido estos bienes y derechos situados en el extranjero, indicando su valor en dicho momento.