Boletín semanal

Boletín nº10 11/03/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Tienes inmuebles, cuentas o acciones en el extranjero? Comprueba si debes presentar el modelo 720.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 07/03/2025

img_ct_01

Aunque su régimen sancionador ya no sea tan intimidante, la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero sigue vigente. Por tanto, si tú o tu empresa dispone de bienes o derechos ubicados fuera de España de los que seas titular o hayas dejado de serlo en el ejercicio precedente, debes informar de los mismos mediante el modelo 720 con carácter general durante los tres primeros meses del año, por lo que para la declaración del ejercicio 2024 el plazo finaliza el 31 de marzo de 2025.

En particular debes informar de los siguientes bienes y derechos ubicados en cualquier país o territorio distinto de España:

No obstante, estarás exonerado de esta obligación cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de cada uno no llega a 50.000 euros no existe la obligación de suministrar información sobre ninguno aunque en conjunto sí lo superen.

Valoración:

ValorA efectos de declarar o no estos bienes y derechos en el modelo 720 debes tener en cuenta las siguientes reglas de valoración:

  • En el caso de cuentas bancarias (clave C), se tendrá en cuenta el saldo en euros a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad.

  • En el caso de valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad o de la cesión de capitales (clave V), se tendrá en cuenta el saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad, de acuerdo con las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio).

  • En el caso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (clave I), se tendrá en cuenta el valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad, de acuerdo con las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • En el caso de seguros de vida o invalidez (clave S y subclave 1), se tendrá en cuenta el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre si no se tiene la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha.

  • En el caso de rentas temporales o vitalicias (clave S y subclave 2), se tendrá en cuenta el valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia, de acuerdo con las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • En el caso de inmuebles de los que sea titular (clave B y subclave 1), se tendrá en cuenta el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos.

  • En el resto de derechos sobre bienes inmuebles, como multipropiedad, aprovechamiento por turnos, nuda propiedad, usufructo y demás derechos reales de uso, etc. (clave B y subclave 2, 3, 4 y 5), se tendrá en cuenta el valor a 31 de diciembre de acuerdo con las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, según se trate de derechos de uso y disfrute o de titularidades parciales.

Tampoco debes informar de los bienes que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

Además, si ya informaste de estos bienes en un año anterior, no habrá que presentar el modelo 720 si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo 720 presentado. No obstante, con independencia de su fluctuación, sí habrá que presentar la declaración si en el ejercicio anterior se han vendido o transmitido por cualquier otro título estos bienes y derechos situados en el extranjero declarados en un año anterior, indicando su valor en el momento de la transmisión o extinción.

Recuerda que:

El modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria en los tres primeros meses del año respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente. Aquí puedes ver cómo cumplimentar el modelo 720 paso a paso.

Si a parte de estos bienes dispones de monedas virtuales, como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), custodiadas por empresas no establecidas en España también tendrás que presentar el modelo 721 en el mismo plazo (aquí puedes ver cómo cumplimentar el modelo 721 en detalle).