La opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad
Publicado: 27/04/2020
Boletín nº 17 - Año 2020
Los trabajadores y trabajadoras autónomas dispusieron de un plazo, que finalizaba el mes de Junio de 2019, para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.
La opción a la que nos referimos está prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y debía realizarse dentro del plazo establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es decir, en el plazo de tres meses desde el 1 de Enero de 2019.
La opción elegida surtía efectos desde el 1 de junio de 2019.
Se establecía también que, en tanto se produjese dicha opción, seguiría gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo señala, en su Exposición de Motivos, que, sin embargo, un colectivo de unos 50.000 autónomos no llevaron a cabo dicha opción en ese momento.
Ahora se plantea la coyuntura de que muchos de esos autónomos que no realizaron la opción están en situación de solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad a causa del CORONAVIRUS, cuya tramitación y reconocimiento están encomendados por Ley a las Mutuas.
Por ello, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, lleva a cabo una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente del Artículo 17, que es el que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.
La nueva redacción establece, en primer lugar, que la gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Y, en segundo lugar, señala que los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para poder causar derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento como realizada la opción prevista por una Mutua.
Sepa que:
La opción, así realizada, tendrá efectos desde el primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.
Pero pueden existir trabajadores autónomos que ni realizasen la opción en su momento, ni soliciten ahora la prestación por cese, con lo que, tampoco han elegido una mutua por esta vía.
Este caso se contempla en la Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que establece que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua por ninguna de las dos vías antes mencionadas, deberán ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Sepa que:
Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.
¿Y qué ocurre si el trabajador autónomo tampoco cumple con este plazo?
Pues la norma señala que, una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción sin que el trabajador haya formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.
Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.
La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.
Finalmente, la Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 15/2020 señala que la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero también del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.
No obstante, la responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección a que se refiere el párrafo primero, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.