Mi actividad continua cerrada, si estoy en "Módulos" ¿Cómo calculo el 2º pago fraccionado (IRPF) e ingreso a cuenta trimestral (IVA) en 2020?
Publicado: 15/06/2020
Boletín nº 24 - Año 2020
Ya en fechas relativamente recientes informamos a nuestros lectores de las consecuencias de la vuelta a la actividad de aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas tributando en IRPF por el régimen de estimación objetiva y al tiempo lo hacen (tributar) en el régimen especial simplificado de IVA: los conocidos como "Módulos". Nuestro comentario ¿Cómo vuelven a la actividad contribuyentes en módulos a efectos de IVA e IRPF?, se posicionaba a este respecto.
La cuestión aquí dirimida no dista mucho de lo tratado en el referido comentario y simplemente será una consecuencia de la evolución de los acontecimientos y el proceso de desescalada en el que nos encontramos inmersos.
En este sentido, la propia Dirección General de Tributos -DGT- ya se ha posicionado sobre esta materia tan reciente en su consulta Vinculante V1101-20 de 28 de Abril de 2020, y lo ha hecho en los términos que relatamos en nuestro comentario inicial, es decir, buscando la justificación en el artículo 11 Real Decreto-Ley 15/2020, cuando establece:
(...) 1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) (...) y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado (...) no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) (...) y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (...), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Así, de acuerdo con aquí establecido, los contribuyentes que tributan en "Módulos", tanto para el pago fraccionado a cuenta del IRPF como para el ingreso a cuenta del IVA, calcularán los mismos en 2020 en los términos previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma; o dicho en otros términos, estos pagos se verán reducidos proporcionalmente en función de los días naturales del trimestre en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre.
- Primer Trimestre: 91 días.
- 74 días sin estado de alarma.
- 17 días en estado de alarma
- Segundo Trimestre: 91 días.
- 10 días sin estado de alarma.
- 81 días en estado de alarma.
De las indicaciones realizadas hemos de entender que durante el primer trimestre de 2020, al ser los días en que se permaneció de estado de alarma 17 días de un total de 91 y, durante el segundo trimestre de 2020, donde el Estado de Alarma tiene fijada su fecha final y no existe intención de ser prorrogado el 20 de Junio de 2020, al ser los días en que se permaneció de estado de alarma 81 días de un total de 91, la REDUCCIÓN a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de:
- Una 17/91 parte para el primer trimestre (IRPF e IVA) de 2020 y,
- Una 80/91 parte para el segundo trimestre (IRPF e IVA) de 2020
A estos efectos conviene "insistir" a nuestros lectores, pues hemos detectado de algunas confusiones en este sentido, que no debe asociarse el proceso de desescalada a los efectos de cotización a la Seguridad Social y las implicaciones en cuanto a la exoneración de las cuotas existen hasta 30 de junio de 2020, con la reducción aquí establecida que está íntimamente ligada a la vigencia del Estado de Alarma con fecha final el 20 de junio de 2020.