¿Qué es el permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales?
Publicado: 03/04/2020 ¡¡Actualizado a 06/04/2020!!
Boletín nº 13 - Año 2020
El Gobierno ha acordado la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial, con carácter general, desde el 30 de Marzo de 2020, con la finalidad de reducir la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.
Según se señala en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, la actividad laboral y profesional es la causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en el país. Por ello, se articulan medidas en el ámbito laboral que aseguren la limitación de movimientos y su reducción al máximo para evitar la propagación del CORONAVIRUS.
Esa medida es la que se regula en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena
Este permiso es obligatorio para las empresas y está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Recuerde:
No se aplicará este permiso a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado por encontrarse ya en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); ni a aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, es decir, que estén teletrabajando.
Por tanto, como empresa debe tener claro lo siguiente:
- Que el permiso obligatorio le afecta, salvo que ya haya hecho un ERTE o que su actividad sea considerada esencial y este exceptuada por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
- Que no se aplicará este permiso a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
- Que no se aplicará este permiso si su empresa ha solicitado o está aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión cuya duración coincida con los días de permisos previstos en esta norma.
- Que no se aplica a los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Es un permiso retribuido y recuperable, de carácter obligatorio, que se desarrollará entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
En consecuencia, durante este permiso, los trabajadores afectados conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Es decir:
La empresa debe pagar la retribución de los trabajadores durante los días de permiso indicados exactamente igual que si los trabajadores estuvieran trabajando de forma ordinaria.
Otra cuestión importante, que ya hemos adelantado, es que se trata de un permiso recuperable.
El Artículo 3 del el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, señala expresamente que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La forma de llevar a cabo esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
Por tanto, la empresa debe negociar con los trabajadores cómo se recupera el tiempo de trabajo que suponen los días de este permiso.
Y si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Recuerde:
La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Al igual que ocurre en los ERTE, durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, que deberá adoptarse por la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores o, en su caso, por la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado por la aplicación de este permiso.
Si no se alcanza un acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
La recuperación de estas horas no puede suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a cinco días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Sepa que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Las medidas del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, entrán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el mismo día 29 de marzo de 2020; por lo que tienen efectos desde el día 30 de Marzo de 2020.
¿PUEDEN SEGUIR PRESENTANDO ERTES LAS EMPRESAS DESDE 30 DE MARZO DE 2020 AL REGULAR EL PERMISO RETRIBUIDO?
La respuesta es SI. La propia ministra Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social así lo explicaba ayer Domingo 29 de Marzo de 2020 en rueda de prensa explicando las nuevas medidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
De hecho, entendemos que acreditar la causa de fuerza mayor resultará mucho más sencillo si estamos hablando de actividades no consideradas "esenciales" según el referido Real Decreto-ley 10/2020.
En el propio anexo de esta norma adjunto, podemos comprobar cuáles son las actividades consideradas esenciales y que por ende no podrán acceder al permiso retribuido.
No obstante lo aquí expresado, puede consultar las distintas posibilidades que existen derivadas de un ERTE por Coronavirus que hemos contemplado para ayudarle.