¿Qué plazo hay para pagar las cotizaciones aplazadas ante la Seguridad Social por COVID-19?.

Publicado: 27/04/2020

Boletín nº 17 - Año 2020


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Este aspecto ha sido regulado recientemente en el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, al desarrollar en diversos aspectos muy significativos y que trataremos en este comentario, la redacción original del artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, y que para solventar la consulta que da origen a la presente información hemos de remitirnos a su apartado 3º cuando establece:

(...) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades (...)

Además, puede resultar muy interesante para aquellos lectores que deseen solicitar un aplazamiento en las cuotas a pagar a la Seguridad Social, conocer, además del desarrollo que ya hemos realizado en otros comentarios como por ejemplo "¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?" o " ¿Cómo solicitar aplazamientos por COVID-19 a la Seguridad Social?", los siguientes aspectos:

  • Aquellas empresas cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de "Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social". En el referido formulario deberá consignar el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.
    SEDE
    Este punto resulta muy significativo pues la propia TGSS en su Boletín de Noticias 8/2020 habría establecido que para este caso "se debía presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo titular de la empresa"; este hecho ha sido modificado en los términos indicados en el párrafo anterior (se presenta una única solicitud), en el siguiente Boletín de Noticias de la propia Seguridad Social (Boletín 9/2020).

  • En cualquier momento puede consultar el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tenga abierto con la TGSS a través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

  • La TGSS emitirá una única Resolución que comprendería todos los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado y a los cuales tenga derecho, una vez transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

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