Este miércoles 29 de Enero de 2020 finaliza el plazo para renunciar o revocar la renuncia a Módulos durante 2020.

Publicado: 27/01/2020

Boletín nº 04 - Año 2020


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Este artículo no tiene otra pretensión que la de actuar como un medio de ALERTA para todos nuestros lectores que pudieran verse afectados, directa o indirectamente, por la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Régimen Especial Simplificado y Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2020.

Como es conocido, con fecha 30 de noviembre de 2019, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden  HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; Momento en ésta, los artículos 5 y 6 permitían a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o a los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, renunciar o revocar su renuncia para estos regímenes para el año 2020, hasta el 31 de diciembre del año 2019.

Pues bien, como ya anticipamos en otro comentario pasado al respecto de las normas que con incidencia tributaria fueron publicadas a finales de 2019, el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006 (LIRPF) prorrogando para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Consecuencia de lo anterior, el referido Real Decreto-ley 18/2019:

Amplía el plazo de renuncia o revocación a este método para el año 2020, hasta el 29 de enero de 2020.

En el mismo sentido relatado para el IRPF, el Real Decreto-ley 18/2019, modificando la disposición transitoria 13ª LIVA, prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA y consecuentemente:

Amplía el plazo de renuncia o revocación a este método para el año 2020, hasta el 29 de enero de 2020.

Sobra decir, pero sin embargo lo remarcamos, que las renuncias y revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2019, para el año 2020, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderán presentadas en período hábil.

Ahora bien, no obstante lo anterior, los contribuyentes o sujetos pasivos afectados podrán modificar su opción en el plazo previsto hasta el 29 de Enero de 2020.

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