Boletín semanal
Boletín nº35 10/09/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Puedo vender las participaciones de mi sociedad a cualquier precio? ¿Existe un precio legal mínimo o máximo?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 05/09/2024
En el caso de decidir vender las participaciones sociales que poseemos de una sociedad mercantil no cotizada lo primero que tenemos que hacer es revisar los estatutos de la sociedad para comprobar si existe alguna restricción a la libre transmisión de las acciones de la sociedad, como la contemplada para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital.
Superado este trámite, el precio por el que se decida vender las participaciones será el que libremente hayan acordado las partes intervinientes en la operación. En este sentido, no existe ninguna restricción legal a la hora de determinar el valor de las participaciones ni el precio a pagar por su transmisión.
Otra cosa es la repercusión fiscal de la venta de las acciones.
La transmisión de las acciones no cotizadas tributará en el IRPF del transmitente por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado (por ejemplo por tasación pericial o informe de un experto independiente), el valor de transmisión a efectos fiscales no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes (artículo 37.1.b) LIRPF):
El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
En este punto hay que tener cuidado con el Balance utilizado para determinar el valor de transmisión de la participación, ya que es criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que esta regla de cálculo no admite matices ni excepciones por lo que no permite modificarlo aunque se acredite que el balance era erróneo o que faltaba por contabilizar algún deterioro u otra partida (resolución 4187/2021 de 27 de mayo de 2024).
Por último, si en lugar de una venta se trata de una donación, es decir, de una transmisión a título gratuito, el adquirente deberá hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede estar bonificado en un 95% en el caso de realizarse a favor del cónyuge o descendientes si se cumplen una serie de requisitos, lo que daría lugar a que el donante no tuviera que tributar por la ganancia patrimonial en su declaración de la renta, como analizamos en un artículo anterior sobre las donaciones de empresas a hijos.
Recuerde que...
La transmisión de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada deberán constar en documento público, esto es, mediante la elevación a escritura pública ante notario del contrato de compraventa o donación.