¡Atención! El 28 de diciembre de 2020 prescriben las deudas con más de 5 años de antigüedad.
Publicado: 07/09/2020
Boletín nº 35 - Año 2020
Desde que se publicó la la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y especialmente durante el principio de este año 2020 se ha anunciado en multitud de medios que el 7 de octubre de 2020 se produce una prescripción masiva de deudas pero el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 ha cambiado la fecha a tener en cuenta.
La nueva fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020. Ese día prescribirán todas las deudas sin plazo de prescripción especial anteriores al 7 de octubre de 2015.
Para ponernos en situación debemos recordar que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil redujo el plazo general de prescripción de 15 a 5 años. No obstante, dejó un régimen transitorio para las relaciones existentes a la entrada en vigor de la mencionada norma de tal forma que no se vieran mermados los derechos de los acreedores en tal circunstancia.
En concreto, la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (07/10/2015), se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil:
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Es decir, las deudas sin plazo de prescripción especial anteriores al 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la modificación) siguen teniendo un plazo de prescripción de 15 años con el límite de 5 años desde la entrada en vigor de la norma.
Por lo que, en un principio, las deudas y cualquier otra obligación sin periodo de prescripción específico que fueran exigibles entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirían el 7 de octubre de 2020.
Pero entonces llegó el estado de alarma. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estipula en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. En un primer término esta suspensión de plazos duraría toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, sin embargo el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, levantó esta suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020:
Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Por tanto, los plazos de prescripción y caducidad se han visto suspendidos entre el 14 de marzo de 2020 y el 4 de junio de 2020, esto es, durante 82 días, lo que provoca que la fecha de término del régimen transitorio del plazo general de prescripción deba extenderse desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
Así, el 28 de diciembre de 2020 prescriben las deudas y demás acciones civiles sin plazo de prescripción especial anteriores al 7 de octubre de 2015.
Recuerde:
El plazo de prescripción general no se aplica al territorio de Cataluña, cuyo Código Civil establece un plazo de prescripción propio de 10 años.
Tenga en cuenta que nos referimos a una larga lista de posibles reclamaciones pendientes como deudas por facturas impagadas, préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados en fecha, rentas por arrendamiento aun debidas, así como otras reclamaciones que no tienen que ver con impagos como las reclamaciones de daños y perjuicios, acciones de resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes, etc.
Sin embargo esta fecha límite no sería de aplicación a acciones reales sobre bienes inmuebles (prescriben a los 30 años), acciones hipotecarias (prescriben a los 20 años), acciones reales sobre bienes muebles (prescriben a los 6 años), al pago de honorarios a abogados y otros profesionales liberales (prescriben a los 3 años) o acciones para recobrar o retener la posesión (prescriben al año).
Importante:
Revise todas aquellas deudas pendientes o cualquier otro incumplimiento contractual no reclamado aún y que pueda ser objeto de prescripción el 28 de diciembre de 2020. Para interrumpir la prescripción deberá realizar la correspondiente reclamación judicial o extrajudicial, siendo válido en el caso de reclamaciones de cantidades la comunicación al deudor mediante burofax o requerimiento notarial.