¿Cuándo prescriben las faltas y sanciones de los trabajadores?

Publicado: 27/01/2020

Boletín nº 04 - Año 2020


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Esta es una pregunta muy habitual que se hacen las empresas cuando descubren que un trabajador de su plantilla ha incurrido en una infracción.

Como punto de partida debemos decir que esta es una materia cuyo desarrollo, más allá del mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores, queda en manos del los Convenios Colectivos; por lo que recomendamos, antes de tomar ninguna decisión sobre esta cuestión, consultar detalladamente el Convenio Colectivo aplicable.

Dicho lo anterior, debemos señalar que la regulación de las faltas y sanciones se encuentra en el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

Según este precepto, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Es decir, para saber qué conductas o comportamientos de los trabajadores se consideran incumplimientos laborales, y cómo se sancionan, hay que acudir al Convenio Colectivo aplicable.

Sepa que...

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Tenga en cuenta también que no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Es decir, al trabajador nunca se le puede sancionar con una reducción de sus vacaciones o descansos; ni tampoco se le podrán poner multas económicas.

Y por lo que se refiere a la prescripción de las infracciones y faltas, el Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, señala que las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Lógicamente, en función de la infracción de se trate, una vez transcurrido el plazo señalado, el empresario ya no podrá sancionar al trabajador en forma alguna.

Finalmente, un apunte respecto a los empresarios. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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