Presentar un autoliquidación tributaria en vez de una rectificación no impide considerar solicitada la rectificación (lo dice el TEAC).

Publicado: 26/10/2020

Boletín nº 41 - Año 2020


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Son muchas las ocasiones en que los contribuyentes cometemos errores en la presentación de nuestras autoliquidaciones tributarias y siendo conscientes de ello deseamos modificar lo declarado inicialmente; la duda en relación a si el procedimiento adecuado es presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada ya ha sido tratada en distintas ocasiones desde Supercontable, pero hoy trasladamos una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- que unificando criterio resulta de "especial alivio y consuelo" para aquellos contribuyentes que no utilizaron el cauce adecuado para modificar sus declaraciones pero que establecieron claramente el caracter de la solicitud presentada. En síntesis, el TEAC, en su Resolución 07341/2019 de 19 de Octubre de 2020, viene a concluir que:

(...) el hecho de que el cauce legal para la corrección de una autoliquidación sea la presentación de una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación no impide que la Administración deba proceder a la debida rectificación (...) el empleo del cauce inadecuado por parte del obligado tributario (autoliquidación en lugar de solicitud de rectificación de la autoliquidación) no impide considerar solicitada la rectificación de la opción dentro del plazo reglamentario (...).

caminos

El origen de este posicionamiento del TEAC está en la autoliquidación del Modelo 115 de Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles presentada por segunda vez por un contribuyente (por 550,54 Euros) pretendiendo modificar (al observar que había cometido un error) esta misma declaración ya presentada (Modelo 115) unos días antes por un importe mayor (760,50 Euros); ambas liquidaciones presentadas en período voluntario de pago.

Recordemos a nuestros lectores que cuando se produce un error u omisión en los datos declarados por un obligado tributario, el camino a seguir para su rectificación es diferente según el error u omisión produzca o no un perjuicio para la Hacienda Pública. Así, el "camino a seguir" habrá de ser:

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Cuando el error motive la realización de un ingreso superior al que se hizo, o suponga una devolución o compensación inferior a la declarada (Art. 122 LGT).
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Cuando el error suponga que se ha ingresado una cantidad superior a la correcta o una devolución o compensación inferior a la que hubiera debido hacerse desde un principio (Art. 120.3 LGT).

Ahora bien, para el TEAC no se puede ignorar el ingreso realizado dentro de plazo por el obligado tributario con ocasión de la presentación en plazo voluntario de la segunda autoliquidación por el mismo concepto impositivo y período al que se refería la primera autoliquidación, por lo que hubo de aplicarse a ese concepto impositivo y periodo. Justificando además en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que:

El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

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De esta forma, tal y como hemos adelantado al inicio del presente comentario, según el TEAC, la Administración Tributaria debería haber procedido a la debida recalificación de la autoliquidación presentada en su lugar como una solicitud de rectificación de autoliquidación sobre la base del error cometido; puesto que el empleo del cauce inadecuado por parte del obligado tributario (autoliquidación en lugar de solicitud de rectificación de la autoliquidación) no impide considerar solicitada la rectificación de la opción dentro del plazo reglamentario.

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