¿Tengo que presentar alguna documentación adicional junto con la declaración de la renta? ¿Cómo lo hago?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 29/04/2024


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En medio del plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (la campaña de Renta 2023 termina el 30 de junio de 2024, el 26 de junio si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar en cuenta) continuamos con las consultas al respecto. En este caso nos preguntan por la documentación que hay que adjuntar a la declaración de la renta.

En un principio, la presentación de la declaración de la renta no requiere la aportación de ninguna otra documentación más allá de la propia declaración. No obstante, existe una serie de supuestos que obligan a acompañar además cierta documentación adicional que analizamos a continuación:

  1. Aquellas personas sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional de acuerdo con el artículo 91 de la Ley del IRPF, deberán presentar la siguiente información respecto de todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluir en la base imponible del IRPF:

    • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
    • Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
    • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
    • Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
    • Justificación, en su caso, de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
  2. Las personas que hayan realizado inversiones anticipadas en Canarias consideradas como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos, deberán comunicar dicha materialización y su sistema de financiación, tal como estipula el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

  3. Las personas que hayan realizado inversiones anticipadas en las Islas Baleares consideradas como futuras dotaciones a la reserva para inversiones con cargo a beneficios obtenidos, deberán comunicar dicha materialización y su sistema de financiación, tal como estipula el apartado 10 del disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  4. Todos aquellos que quieran obtener la devolución del IRPF mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España deberán solicitarlo a través de un escrito presentado conjuntamente con la declaración de la renta.

  5. Los socios de entidades no residentes en España que se hayan visto afectados por operaciones de fusión, escisión o canje de valores realizadas por dichas entidades, deberán comunicar en la misma declaración de la renta si no se ha aplicado un régimen fiscal similar al establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (casilla 0417) y además, en caso de que el transmitente no disponga de un establecimiento permanente situado en España, presentar los siguientes documentos:

    • Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
    • Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
    • En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

AEATEn todos estos casos la documentación adicional a aportar se presentará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la misma sección habilitada para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de forma presencial en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registros.

En consecuencia, primero presentamos la declaración del IRPF y después aportamos la documentación relacionada. Si lo hacemos por internet, nos dirigiremos a la página de "Todos los trámites de Renta" y accederemos a "Aportar documentación complementaria". Si la aportación de documentación se debe a un requerimiento de Hacienda utilizaremos en su lugar la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT".

Al igual que otras presentaciones electrónicas, la aportación de documentación requiere certificado electrónico o Cl@ve. Cumplimentaremos los campos requeridos para el registro telemático, pulsamos "Añadir fichero" para incluir la documentación y clicamos en "Presentar", devolviéndonos el justificante de la presentación realizada.

Recuerde:

Aun cuando no tengamos la obligación de presentar ninguna documentación adicional o complementaria, debemos conservar la documentación que sirva de justificante de los importes consignados en la declaración de la renta presentada, principalmente en cuanto a gastos deducibles y deducciones aplicadas, con vistas a un posible requerimiento de la Administración a efectos de verificación o comprobación (hasta 4 años desde el final del plazo de declaración voluntario).

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