Tengo varios empleados teletrabajando: ¿debo registrar su jornada laboral?
Publicado: 21/12/2020
Boletín nº 49 - Año 2020
Es evidente la importancia que el teletrabajo ha cobrado durante la pandemia, pues se ha convertido en la vía para que muchas compañías reduzcan la posibilidad de contagio de sus empleados y eviten la parálisis de actividad que implican las restricciones sanitarias que se suceden para combatir la incidencia del virus.
El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, señala que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, no se le aplica esta regulación; y sí la normativa laboral ordinaria.
Y dentro de esa normativa laboral ordinaria se encuentra la relativa al registro y control de la jornada de trabajo.
Por tanto...
... en relación con el teletrabajo, sepa que la ITSS seguirá controlando las obligaciones relacionadas con el registro de la jornada.
El 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada; que se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, todas las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada respecto de trabajadores "móviles", de comerciales, de trabajadores temporales; y también de trabajadores a distancia o de cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelva, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
Entonces, ¿la obligación de registro de la jornada se aplica a los empleados que teletrabajan?
Queda claro, efectivamente, que la obligación de registro de la jornada SÍ se aplica al teletrabajo; pues en el teletrabajo siguen vigentes todos los derechos laborales; y la ITSS ha advertido que, ahora que hay muchos más trabajadores teletrabajando, se va a seguir controlando si se cumple con este registro.
Y NO debe olvidarse que están tipificadas como infracciones graves en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada; y que, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS, pueden llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 626 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 6.250 euros, en el tramo superior del grado máximo. Además, si se detectasen horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, ello podría dar lugar a sanción por infracción grave o muy grave.
Tenga en cuenta también que, además del procedimiento sancionador, la ITSS requerirá a la empresa para que adopte, en el plazo que fije en la diligencia, las medidas necesarias para cumplir con la obligación de registro y, en caso de que la empresa no cumpla con el requerimiento, la ITSS puede proponer la imposición de nuevas sanciones. De persistir en dicho incumplimiento, serán más elevadas, por haberse incumplido el requerimiento efectuado.
Finalmente, tenga en cuenta que la empresa es, frente a la Inspección de Trabajo, la obligada a cumplir con el registro de la jornada.
Por tanto, si existen trabajadores que se niegan a cumplimentar el sistema de registro, sea cual sea, debe realizárseles una advertencia, preferiblemente por escrito, de que están obligados a cumplimentar el registro.
Y, si algún trabajador, a pesar de todo, persiste en su actitud, se pueden adoptar medidas disciplinarias porque el registro incorrecto de una jornada laboral, o la negativa a realizarlo, pueden ser considerados como incumplimiento laboral.