¡¡Aviso!! El día 1 de Junio se han reiniciado los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado: 01/06/2020

Boletín nº 22 - Año 2020


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La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En consecuencia, se señalaba que el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas (de momento hasta 7 de Junio), no computaría a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es decir, que si las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 9 meses, el periodo de tiempo que dure el estado de alarma no computará para el cálculo de esos nueve meses de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

EJEMPLO:

Una inspección de trabajo iniciada el 1 de Marzo de 2020 no finalizaría el 1 de Diciembre de 2020 porque el tiempo que esté vigente el periodo de alarma debe añadirse a esa duración máxima.

Supongamos, por hacerlo sencillo, que el periodo de alarma dura finalmente dos meses. Pues, en el ejemplo citado, las actuaciones inspectoras deben concluir antes del 1 de Febrero de 2021.

Existían algunas excepciones tales como las actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma (por ejemplo, comprobaciones relativas a los ERTEs, comprobaciones sobre prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID-19, comprobaciones del cumplimiento de la normativa en materia de orden social dictada durante el estado de alarma como el permiso retribuido recuperable, el carácter preferente del trabajo a distancia,…), o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado. De hecho, nos consta que sobre cuestiones relativas a los ERTEs y a las extinciones de contratos temporales durante el Estado de Alarma la ITSS ya ha empezado a realizar actuaciones y a citar a empresas.

Asimismo, tampoco computaría tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

Es decir, si durante el periodo de alarma, o inmediatamente antes, se había recibido un requerimiento de la Inspección de Trabajo, con un plazo para cumplir el mismo, tampoco computa en dicho plazo el tiempo de duración del estado de alarma.

Además, se establecía también que, durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, quedaban suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social. O dicho de otro modo, durante el periodo de alarma no prescribe la posibilidad de la Administración de actuar contra las infracciones en materia laboral y de Seguridad Social previstas en la LISOS.

Finalmente, se señaló expersamente que todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin embargo, todo esto ha cambiado desde el 1 de Junio.

Así, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en el Artículo 9 que los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudan con efectos desde el 1 de junio de 2020, desvículándolos, por tanto, de la duración del Estado de Alarma.

Por tanto, SEPA QUE desde el 1 de Junio de 2020 se reanudan todos los plazos de los procedimientos sancionadores y de los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social iniciados por la ITSS.

Por su parte, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 establece que, con efectos 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Esta derogación implica que, desde el 1 de Junio de 2020, y no desde que termine el Estado de Alarma (que era lo previsto inicialmente), se reanudan las inspecciones (actuaciones de comprobación) que hubiesen quedado a medias por la declaración del Estado de Alarma; y lo que es más importante, se reactivan los plazos para cumplir con los requerimientos que hubiera realizado la Inspección de Trabajo (aportar documentación, realizar actuaciones en los centros de trabajo, llevar a cabo modificaciones contractuales,...).

Time-Out

NO se confie porque, aunque el Estado de Alarma no ha terminado, desde el 1 de Junio de 2020 se ponen en marcha todas las actuaciones de la Inspección de Trabajo. Téngalo presente sobre todo si tiene que cumplir con algún requerimiento de la ITSS o si tiene que formular alegaciones o recursos frente en expedientes sancionadores o de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

Siguiendo con los ejemplos, si durante el periodo de alarma, o inmediatamente antes, la empresa había recibido un requerimiento de la Inspección de Trabajo, con un plazo para cumplir el mismo, el tiempo transcurrido desde el 14 de Marzo hasta el 31 de Mayo de 2020 >NO computa para el cumplimiento de dicho plazo.

EJEMPLO:

La ITSS realiza un requerimiento a una empresa para entregar una documentación a día 10 de Marzo de 2020, concediendo para ello 15 días.

Dado que el Estado de Alarma se decretó el 14 de Marzo, el plazo de 15 días para cumplir el requerimiento no corre durante el periodo que va del 14 de Marzo al 31 de Mayo, pero empieza nuevamente a correr desde el 1 de Junio.

Por tanto, revise si cuando se decretó el Estado de Alarma tenía pendiente algún trámite con la Inspección de Trabajo porque desde el 1 de Junio todos los plazos están en marcha.

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