¿Se puede aplicar la "tarifa plana" de autónomos a los autónomos societarios?
Publicado: 10/01/2020
Boletín nº 02 - Año 2020
Para responder a esta cuestión debemos analizar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019, que incluimos en el apartado de jurisprudencia, y que analiza el caso del alta de la interesada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su condición de socia administradora única de una sociedad unipersonal. Se trata, además, de una joven de 25 años que no había realizado previamente actividad económica y había sido dada de alta en el RETA anteriormente.
Esta chica solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social y pidió que se le reconociera una base de cotización bonificada, conforme al Art. 31 de la Ley 20/2007.
La Administración de la Seguridad Social tramitó su alta, pero sin concederle la reducción y la bonificación previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y le asignó la base mínima de cotización en cuantía igual a la correspondiente a los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 del Régimen General.
La trabajadora impugnó esa resolución por considerar que sí reunía los requisitos legalmente exigidos por el artículo 31 citado para que se le aplicara la tarifa plana de 50€ los seis primeros meses y, después, la escala del tercer párrafo de ese precepto y la del apartado 2 del mismo artículo 31.
Sin embargo,...
La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó su recurso, porque consideró que, sensu contrario, esos beneficios no son aplicables a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades capitalistas.
La Sentencia n.º 330/2017, de 28 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y recaída en el recurso n.º 747/2016, da la razón a la trabajadora y sostiene que las deducciones previstas por el artículo 31 de la Ley 20/2007 alcanzan, no sólo a los sujetos comprendidos en su artículo 1.1 sino, también, a los mencionados en el artículo 1.2 c), es decir, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Es decir:
Constituir una sociedad mercantil no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica de beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.
Finalmente, el Tribunal Supremo señala que el tenor del Artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.