¿Cuáles son los términos y condiciones de la línea de avales para empresas y autónomos por el coronavirus?

Publicado: 30/03/2020

ACTUALIZADO 13/04/2020

Boletín nº 13 - Año 2020


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El artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprueba una línea de avales para las empresas y los autónomos por un importe máximo de 100.000 millones, con el objetivo de garantizar la liquidez necesaria para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la crisis del coronavirus. En definitiva, con estos avales el Estado se compromete a garantizar hasta el 80% de las pérdidas en el caso de pymes y autónomos y hasta el 70% en el resto de empresas (60% si se trata de operaciones de renovación), siendo así más fácil que la entidad financiera le conceda la financiación necesaria.

Para acceder a estos avales, las empresas y los autónomos interesados deberán dirigirse a sus entidades financieras hasta el 30 de septiembre de 2020 y formalizar nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

En este sentido, la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprueba las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de esta línea de avales, hasta un importe de 20.000 millones de euros (la mitad dedicados a autónomos y pymes).

Por otro lado, la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprueba en las mismas condiciones el segundo tramo de esta línea de avales, por otros 20.000 millones de euros (dedicados específicamente a autónomos y pymes).

Términos de esta línea de avales:

  • Requisitos de los solicitantes de financiación:

    • Ser un trabajador autónomo y o una empresa de cualquier sector de actividad que tenga domicilio social en España y que se haya visto afectado por los efectos económicos del COVID-19.

    • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

    • No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 (tanto por haber solicitado la declaración de concurso como por darse las circunstancias para que lo puedan solicitar sus acreedores.

    • No encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 (cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea).

  • Operaciones que pueden ser avaladas: Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

    La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

  • Importe máximo por cliente: hasta 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo. Para préstamos por encima de 1.500.000 € el aval sólo cubrirá el importe máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea:

    • Doble de la masa salarial en 2019 (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
    • 25% de la facturación de 2019.
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 18 meses en pymes o 12 meses en el resto.
  • Plazo del aval: coincidente con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

  • Tipo de interés y coste del aval: La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Recuerde:

En el siguiente enlace puede ver todas las medidas y ayudas económicas aprobadas para las empresas por el coronavirus, artículo que iremos actualizando continuamente conforme se vaya aprobando y publicando normativa al respecto por esta crisis de salud pública ocasinada por el COVID-19 (SARS-CoV-2).

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