Otras causas relacionadas con el COVID que pueden incidir en un despido.
Publicado: 15/02/2021
Boletin nº 07 - Año 2021
En varias ocasiones hemos analizado desde SuperContable la cuestión de si es posible despedir durante el COVID-19, dada la situación económica que está provocando la pandemia, y también cuáles son las consecuencias para la empresa si, realizado un despido, el trabajador decide acudir a los Juzgados y el Juez declara ese despido improcedente o, en su caso, nulo.
Sin embargo, también hay otros aspectos relacionados con el COVID-19, que no son los estrictamente económicos, y que pueden, de una forma u otra, tener incidencia en el despido de un trabajador que se realice durante la pandemia.
En el apartado de jurisprudencia hacemos referencia a dos resoluciones sobre despidos relacionados con el COVID-19 pero no desde el punto de vista económico, ni tampoco desde el punto de vista del mantenimiento de empleo o la "prohibición de despedir".
En la primera de ellas, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander, se refiere al despido de una dependienta por negarse a llevar bien puesta la mascarilla, que es declarado como procedente por el Juzgado.
En el caso concreto la trabajadora era la dependienta de pescadería de un supermercado y es despedida, mediante un despido disciplinario, porque, según la empresa, la trabajadora no se colocaba correctamente la mascarilla y desatendió los requerimientos de la empresa y las quejas de los clientes del supermercado al respecto, incluso faltando al respecto a éstos.
Según la resolución judicial...
Consta que la trabajadora conocía las normas sobre el uso de la mascarilla elaboradas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa demandada, de abril de 2020, comunicadas al personal de la misma.
También constan las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre el uso de las mascarillas en el contexto del COVID-19, de 10 de junio de 2020.
Hemos analizado en otras ocasiones que se ha habilitado a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública citadas antes, cuando afecten a las personas trabajadoras.
También hemos señalado que estas infracciones son consideradas graves y pueden llevar aparejadas multas de entre los 2.046 euros a los 40.985 euros.
¿Y si el trabajador no cumple con las medidas, que se puede hacer?
Pues, tal y como ocurre en la Sentencia citada, y dado que es la empresa la que se expone a ser sancionada, bien por la ITSS, bien por las autoridades sanitarias, si el trabajador se niega a cumplir con las normas de seguridad, y se acredita que las conoce, la empresa, al igual que ocurre con el uso de los EPIs o con la negativa a cumplimentar el registro horario, puede proceder a su despido, por incumplimiento de las obligaciones laborales.
Eso sí, para poder llevar a cabo un despido disciplinario por este motivo es necesario acreditar que el trabajador dispone de la mascarilla y que ha sido informado de la obligación de llevarla, es decir, que se le han entregado las normas sanitarias establecidas en la empresa y que debe cumplir.
Asimismo, también es necesario acreditar el incumplimiento del trabajador, y que este es suficientemente grave, bien sea por las circunstancias (en el caso concreto la trabajadora trataba con alimentos frescos y no envasados ni protegidos), bien por la reiteración en la conducta, o por el incumplimiento de las advertencias previas.
En el apartado de formularios ponemos a su disposición un modelo de carta de despido para supuestos como el referido, así como un modelo de carta de advertencia previa al trabajador sobre el incumplimiento de las medidas.
Y en la segunda de las Sentencias, dictada por el Juzgado Social Nº 1 de Mataró a 1 de febrero de 2021, se hace referencia al despido de un trabajador mientras se encontraba de baja por COVID-19, que es declarado NULO.
En el caso concreto, el trabajador, a fecha 25 de marzo, causa baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, por “infección de covid 19”, que comunica a la empresa.
La empresa, en fecha 27 de Marzo, dio de baja al actor de la Seguridad Social sin comunicación previa.
Y, aunque en ese caso la empresa no compareció a juicio a fin de acreditar cuáles eran las razones de la extinción del contrato, lo relevante es que la Sentencia dice que existen indicios de que la verdadera voluntad de la empresa era la de despedir al trabajador por la situación de IT en la que se encontraba; con una clara intencionalidad discriminatoria en el despido.
Y añade la Sentencia...
"... no se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT, ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, el verdadero motivo del despido es el hecho que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa."
Por ello, cabe concluir que el despido se ha producido con vulneración de los derechos fundamentales del trabajador e infringiendo la prohibición de discriminación; y que el despido ha supuesto una “barrera” al impedir su recuperación y con ella “la participación plena y efectiva" del interesado en la vida profesional en igualdad de condiciones de los demás trabajadores.
Por tanto, si lleva a cabo un despido, o la extinción de un contrato, de un trabajador que se encuentre en situación de IT por COVID-19 asegurese de acreditar y justificar las razones que justifican la extinción; porque puede encontrarse con que el trabajador sostenga que se le despide por haberse contagiado del virus y, si no consigue justificar las verdaderas razones del cese, éste se considere NULO; viéndose obligado a readmitir al trabajador, con el abono por parte de la empresa de los salarios dejados de percibir; e incluso una indemnización por daños morales, como en el caso de la Sentencia.
En este comentario hemos pretendido abordar otras situaciones relacionadas con el despido en tiempos de COVID-19 para que nuestros usuarios sepan que la pandemia puede incidir en la extinción de la relación laboral, y en sus consecuencias, no solo desde el punto de vista económico, ni limitado al mantenimiento de empleo y a la "prohibición de despedir".