ERTEs: Trámites ante la TGSS a partir de Octubre de 2021.

Publicado: 25/10/2021

Boletin nº 42 - Año 2021


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La Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- en su boletín de Noticias Red 6/2021 ha establecido, creemos que con todo grado de detalle, los trámites, pasos, códigos y en definitiva procedimientos que deberán realizar las empresas en relación con las distintas posibilidades que se abren para "los ERTEs" en el período comprendido entre Octubre de 2021 y Febrero de 2022. Entendemos que cualquier estudio en detalle debería remitir a nuestros lectores a visionar el referido boletín de Noticias Red 6/2021, si bien con el presente comentario pretendemos traer a un primer plano aquellos aspectos que, desde nuestro punto de vista, pueden resultar más relevantes.

Comunicaciones respecto del MES DE OCTUBRE DE 2021.

Como reflejamos en nuestro comentario "Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022", "los ERTEs" vigentes a 30 de septiembre de 2021, se prorrogarán automáticamente hasta 31 de Octubre de 2021 con los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido, para cada tipo de ERTE y situación de los trabajadores, durante el mes de septiembre de 2021. Hablamos de ERTEs:

  • Por causas impeditivas o limitativas, que se mantengan vigentes a 1 de octubre.
  • De fuerza mayor de empresas con determinadas actividades económicas (por CNAE-09) y
  • Empresas con declaración de cadena de valor o dependientes de las anteriores.
  • ETOP.
  • Aprobados o comunicados entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

En estos casos, para aplicar las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos hasta la fecha, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del Real Decreto-ley 11/2021 (Junio a Septiembre de 2021) anterior al actual Real Decreto-ley 18/2021, es decir:

  1. Presentar declaraciones responsables.
  2. Comunicar la identificación de las personas trabajadoras y sus variaciones en afiliación (inicio y fin de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones, etc.).
  3. Para finalmente solicitar la liquidación de cuotas, todo ello durante el mes de noviembre de 2021 en los plazos habilitados a tal fin.

Identificación ante la –TGSS- de los ERTE vinculados a la crisis por la COVID-19: (Para Octubre 2021)

TIPO DE INACTIVIDAD
del trabajador
TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
CPC
062
CPC
067
CPC
068
CPC
069
CPC
070
CPC
071
CPC
072
CPC
073
CPC
074
CPC
075
CPC
076
CPC
077
CPC
078
CPC
079
CPC
080
CPC
081
Suspensión
Total
B4 C1 C7 D4 E1 E7 F4 G1 G7 H4 I1 I7 J4 K1 K7 L4
Suspensión Parcial B5 C2 C8 D5 E2 E8 F5 G2 G8 H5 I2 I8 J5 K2 K8 L5
Reincorporac. Total B6 C3 C9 D6 E3 E9 F6 G3 G9 H6 I3 I9 J6 K3 K9 L6
Reincorporac. Parcial B7 --- D1 D7 E4 F1 F7 G4 --- H7 I4 J1 --- K4 L1 L7
Retorno a Suspensión
Total
B8 --- D2 D8 E5 F2 F8 G5 --- H8 I5 J2 --- K5 L2 L8
Retorno a Suspensión
Parcial
B9 --- D3 D9 E6 F3 F9 G6 --- H9 I6 J3 --- K6 L3 L9
Para una mejor comprensión de la naturaleza de las distintas Declaraciones Responsables puede visionar la TABLA CON LOS CÓDIGOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE asociados a cada tipo de -CPC-.
Código
ERTE por IMPEDIMENTOS A LA ACTIVIDAD:
062 ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24/2020.
067 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30/2020.
074 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2/2021.
078 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11/2021.
083 ERTE por IMPEDIMENTOS. Autorizados a partir 1-11-2021.
NOTA: Los ERTES por impedimentos autorizados entre el 1-10-2021 y 31-10-2021 deberán comunicarse mediante una CPC 078.
ERTE por LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD:
068 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30/2020.
075 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2/2021.
079 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11/2021.
084 ERTE por LIMITACIONES. Autorizados a partir 1-11-2021.
NOTA: Los ERTES por limitaciones autorizados entre el 1-10-2021 y 31-10-2021 deberán comunicarse mediante una CPC 079.
ERTE por FUERZA MAYOR:
069 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del 11/2021.
070 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020.
Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069.
ERTE por causas ETOP de empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021:
1. ERTE ETOP. Real Decreto-ley 24/2020:
072 ERTE ETOP. Empresas que disponían de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24/2020.
2. ERTE ETOP de empresas que han transitado desde un ERTE por FUERZA MAYOR:
071 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
076 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
080 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 31-10-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
085 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
ERTE ETOP. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069:
073 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
077 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
081 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 31-10-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
086 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.

Comunicaciones respecto de los MESES DE NOVIEMBRE 2021 a FEBRERO DE 2022.

Como nuestros lectores conocen por el comentario "Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022", la aplicación de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en ERTE requerirá del cumplimiento de determinados requisitos (solicitud de nuevo ERTE, presentación de documentación específica, relación de personas trabajadoras, etc.)

CPC

De esta forma, será absolutamente necesario el cumplimiento de los referidos requisitos para poder aplicar los beneficios de la exoneración en la cotización de cuotas a partir de 1 de Noviembre de 2021, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento referido en el apartado anterior, es decir, la presentación a través del Sistema RED de la correspondiente DECLARACIÓN RESPONSABLE con antelación a la solicitud de la liquidación de cuotas, y comunicación de la identificación de los trabajadores y períodos afectados.

Recuerde

El fichero Excel con el listado de trabajadores presentado en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social debe ajustarse a las especificaciones del Real Decreto-ley 18/2021; el Ministerio ha "colgado" su Modelo Oficial Instrucciones; de no ser así, la TGSS imposibilitará la anotación en los registros de los trabajadores y con ello la aplicación de las exoneración de cuotas.

Como a partir de 01.11.2021 solo es necesaria la identificación de los periodos afectados por la suspensión y reincorporación a la actividad, resultarán admisibles nada más que los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD identificativos de los períodos de suspensión o reducción de jornada. Es decir:

TIPO DE INACTIVIDAD
del trabajador
TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
CPC
062
CPC
067
CPC
068
CPC
069
CPC
070
CPC
071
CPC
072
CPC
073
CPC
074
CPC
075
CPC
076
Suspensión Total B4 C1 C7 D4 E1 E7 F4 G1 G7 H4 I1
Suspensión Parcial B5 C2 C8 D5 E2 E8 F5 G2 G8 H5 I2
  CPC
77
CPC
78
CPC
79
CPC
80
CPC
81
CPC
83
CPC
84
CPC
85
CPC
86
CPC
89
CPC
90
Suspensión Total I7 J4 K1 K7 L4 M1 M3 M5 M7 M9 N2
Supensión Parcial I8 J5 K2 K8 L5 M2 M4 M6 M8 N1 N3
Para una mejor comprensión de la naturaleza de las distintas Declaraciones Responsables puede visionar la TABLA CON LOS CÓDIGOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE asociados a cada tipo de -CPC-.
Código
ERTE por IMPEDIMENTOS A LA ACTIVIDAD:
062 ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24/2020.
067 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30/2020.
074 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2/2021.
078 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11/2021.
083 ERTE por IMPEDIMENTOS. Autorizados a partir 1-11-2021.
NOTA: Los ERTES por impedimentos autorizados entre el 1-10-2021 y 31-10-2021 deberán comunicarse mediante una CPC 078.
ERTE por LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD:
068 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30/2020.
075 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2/2021.
079 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11/2021.
084 ERTE por LIMITACIONES. Autorizados a partir 1-11-2021.
NOTA: Los ERTES por limitaciones autorizados entre el 1-10-2021 y 31-10-2021 deberán comunicarse mediante una CPC 079.
ERTE por FUERZA MAYOR:
069 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del 11/2021.
070 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020.
Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069.
ERTE por causas ETOP de empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021:
1. ERTE ETOP. Real Decreto-ley 24/2020:
072 ERTE ETOP. Empresas que disponían de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24/2020.
2. ERTE ETOP de empresas que han transitado desde un ERTE por FUERZA MAYOR:
071 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
076 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
080 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 31-10-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
085 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
ERTE ETOP. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069:
073 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
077 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
081 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 31-10-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
086 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.

Un aspecto también reseñable es que, a partir 01.11.2021, en el mismo momento en el que se presente la correspondiente declaración responsable (–CPC- que corresponda), la empresa deberá informar sobre su pretensión de aplicar las exenciones establecidas para cada caso; esta prestensión se realizará a través de la comunicación del valor S –Aplicación de exenciones- del nuevo campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA.

Novedad

Además resulta novedoso que las empresas, según el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, podrán aplicar porcentajes de exoneración distintos para el supuesto en el que desarrollen, o no lo hagan, acciones formativas para los trabajadores a los que se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

Recuerde que:

Se aplicarán por defecto las exenciones del 40% o 50%; la empresa debe realizar expresamente la declaración responsable del nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN si quiere aplicar el 80%.

La aplicación de estos porcentajes "incrementados por formación" se efectuará mediante una declaración responsable, tramitada a través del Sistema RED, por cada uno de los trabajadores respecto de los que se vayan a realizar acciones formativas y se pretenda la aplicación del 80% de exoneración. Para ello la TGSS ha habilitado un nuevo campo denominado DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN que deberá ser cumplimentado con:

  1. S: Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas
  2. N: No realización de acciones formativas

Estas declaraciones responsables de formación deben presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones (como el resto), no siendo necesaria la presentación de nuevas declaraciones responsables sobre el compromiso de realización de acciones formativas en los meses sucesivos (salvo que se comuniquen variaciones de datos –sobre CTP, TIPO INACTIVIDAD, etc.).

EMPRESAS CON ERTEs que no apliquen EXONERACIONES.

En estos casos, aún cuando la empresa no aplique exoneraciones en las cuotas de cotización de sus trabajadores, deberá comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones –con idénticos códigos-, anotando en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA el valor N -No aplicación de exenciones-.

Como particularidad al párrafo anterior, las empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la COVID-19 y no pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, y:

  • No hubiesen presentado nunca una declaración responsable –por tener autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 y haberse aplicado exenciones exclusivamente durante los meses de marzo y abril de 2020, o por tener autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 y no haberse aplicado exenciones a partir del mes de mayo de 2020, o por tener autorizado un ERTE ETOP vinculado a COVID-19 y no haberse aplicado exenciones en ningún momento-, o
  • Hubiesen presentado exclusivamente declaraciones responsables con CPC 058, 059, 060 ó 061,

deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores del código CPC igual a:

  1. 091: ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020, o
  2. 092: ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020
SC

La fuente utilizada para el presente comentario es el boletín de Noticias Red 6/2021; en el mismo solamente hemos pretentido focalizar aquellos aspectos que consideramos más relevantes para realizar ante la TGSS los trámites que nos permitan realizar las comunicaciones formales y obligatorias relacionadas con los ERTEs-COVID-19 en que nuestra empresa pudiera estar "todavía" inmersa. Recomendamos una lectura detallada del referido boletín para conocer en profundidad todos los aspectos que pudieran afectar a su empresa en particular.

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