Aplicación de resultados de 2023, a aprobar en 2024.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 24/05/2024


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La aplicación del resultado es una de las decisiones que toda empresa debe aprobar cada año e informar de ello tanto en el depósito de las cuentas anuales como en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo cuando el resultado es negativo. Además, a diferencia de lo que se suele pensar, en la aplicación del resultado no sólo se tiene que repartir el resultado del ejercicio (cuenta 129), sino que también se pueden aplicar las posibles reservas de libre disposición o el remanente de ejercicios anteriores.

Lo primero a tener en cuenta es el plazo legal establecido. La propuesta de aplicación debe ser aprobada por los socios en junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, lo que nos daría hasta el 30 de junio de 2024 para el resultado de 2023 de cualquier empresa cuyo ejercicicio sea coincidente con el año natural. Obviamente para ello es necesario que estén formuladas las cuentas anuales que serán objeto de aprobación en la misma junta (formulación que debió realizarse en los tres meses posteriores al cierrel del ejercicio).

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Como regla general, en el caso de que el resultado sea positivo se reparte el beneficio y cuando el resultado sea de pérdidas el importe se suele mantener en el balance hasta que la junta general decida la forma de compensarlo (aquí puedes ver un caso práctico sobre la aplicación del resultado).

De acuerdo con el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la aplicación del resultado del ejercicio se hará de la siguiente forma:

  1. La Junta General resolverá la aplicación del resultado de acuerdo al balance aprobado.

  2. Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley o estatutos, sólo se repartirán dividendos con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición si el valor del Patrimonio neto es mayor al capital social. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución.

  3. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto fuese menor al capital social, el beneficio de este ejercicio se destinará a compensarlas.

Dotación de reservas.

En caso de tener un resultado del ejercicio positivo, lo primero es comprobar la cuantía de la reserva legal. Si aún no supone el 20% del capital social, es obligatorio dotar a la reserva legal una cuantía igual al 10% del beneficio del año hasta que la cuantía total de reservas legales llegue al importe indicado (estaríamos hablando de 600 € si el capital social son 3.000 euros). Esta reserva, hasta que no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin.

Tras dotar la reserva legal obligatoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la sociedad respecto al reparto de resultados, de existir alguna cláusula al respecto. Y tras ello, el resto puede aplicarse en:

  • Remanente.

  • Reservas voluntarias.

  • Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

  • Repartir dividendos.

El remanente recogerá el beneficio que no se aplique para ninguna finalidad, quedándose como reserva de libre disposición, pero al año siguiente debería saldarse esa cuenta. No obstante, en la práctica societaria es más habitual llevarlo directamente a reservas voluntarias.

Reparto de dividendos.

Por otro lado, sólo se podrán repartir dividendos si tras el reparto el patrimonio neto es igual o superior al capital social. En este sentido, el artículo 275 de la Ley de Sociedades de capital establece que la distribución de beneficios se hará en proporción a su participación en el capital social para las sociedades limitadas y en proporción al capital desembolsado en las sociedades anónimas. Aquí puede ver el asiento de distribución de dividendos.

Además, debe tener en cuenta el dividendo preferente al que se refiere el artículo 99 de la LSC en caso de existir en la sociedad acciones sin voto, así como la idoneidad de repartir al menos el 25% del beneficio legalmente distribuible obtenido en 2023 para evitar que algún socio minoritario pueda hacer efectivo el derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Por último, antes de realizar una propuesta de distribución del resultado compruebe todas las subvenciones, avales y demás ayudas recibidas por la empresa, así como las bonificaciones que haya hecho efectivas en el periodo al que se refiere la aplicación del resultado, por si existe alguna limitación al reparto de dividendos que pudiera suponer su devolución.

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

En caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.

De igual manera, si existen pérdidas de ejercicios anteriores aunque el patrimonio fuese superior al capital, lo habitual es destinar el beneficio a compensar dichas pérdidas para limpiar el Balance. Aquí puede ver el asiento de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

InformacionRecuerde que la compensación contable de las pérdidas de ejercicios anteriores es independiente de la compensación fiscal de bases imponibles negativas a la que dio lugar. No tiene por qué coincidir ni los importes ni el ejercicio en que se realicen como analizamos en un artículo anterior sobre la eliminación de los resultados negativos de ejercicios anteriores.

Por otro lado, si el resultado del ejercicio es insuficiente para compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores, los socios pueden realizar una aportación a la sociedad tras acordarlo en junta. Incluso puede ser obligatorio si así lo exigen los estatutos.

Fiscalidad de la aplicación del resultado.

Desde el punto de vista fiscal, la aplicación del resultado puede tener una incidencia relevante en los modelos tributarios a presentar. Así, si se decide repartir dividendos deberá practicarse la correspondiente retención (19%) y realizar el ingreso mediante la presentación del modelo 123.

Además, para rebajar la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades se pueden aplicar los incentivos fiscales de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última sólo disponible para las empresas de reducida dimensión, que obligan a la constitución de sendas reservas indisponibles. Aquí puedes ver un caso práctico de aplicación de estas reservas.

Fuera de estas reducciones, la aplicación del resultado finalmente aprobada no tendrá incidencia en el Impuesto sobre Sociedades a pagar.

Recuerde:

Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, necesarias para que pueda resolver todas las dudas que se le presenten en la gestión de su actividad económica, y que incluye el programa Análisis de Balances con el que podrá preparar de forma rápida y sencilla las Cuentas Anuales y la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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