El Tribunal Supremo insiste: Sí es posible aportar en vía de revisión documentos no aportados a la AEAT en el procedimiento de gestión tributaria.
Publicado: 06/09/2021
Boletin nº 34 - Año 2021
En el apartado de jurisprudencia referenciamos una Sentencia de laSección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de Julio de 2021, en la que el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse sobre una cuestión tan clásica como polémica en materia de tributos: Si es o no posible aportar en un momento posterior, generalmente en fase de recurso, documentos que no se han aportado durante la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria (normalmente de comprobación limitada).
Tradicionalmente se mantenía la postura de que no podía aportarse en sede de recurso, ya fuese administrativo o judicial, documentos que no se hubieran aportado previamente en la fase de alegaciones y prueba del procedimiento de gestión tributaria. La razón era que la Administración Tributaria no había podido tomarlos en consideración a la hora de dictar la liquidación correspondiente que luego se sometía a revisión.
Pero, antes de analizar la decisión del Tribunal Supremo, vamos a exponer a nuestros lectores el caso al que nos referimos.
La Agencia Tribuntaria inicia un procedimiento de comprobación limitada a una empresa, en relación al 1T, 2T, 3T y 4T del IVA de 2013.
A pesar de los requerimientos de la AEAT, la empresa no aporta las facturas que le habían sido solicitadas por la Administración.
La AEAT dicta liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a los cuatro trimestres de IVA del ejercicio 2013, sin tomar en consideración, como es obvio, las facturas no aportadas por la empresa.
La empresa recurre la liquidación primero al TEAR y después al TSJ de Madrid. Señala que el procedimiento de comprobación limitada no es apto para comprobar toda la obligación tributaria y que no tenía obligación legal de presentar las facturas en fotocopia a los órganos de gestión. No obstante, lo cual, procedió a su aportación en la vía judicial.
El Tribunal Superior de Justicia señala, respecto a las facturas, que la Sala no puede cotejar la realidad de las facturas aportadas en este recurso con los datos reflejados en los libros de facturas, ya que su función es revisora de la actuación administrativa y no le corresponde esa función, puesto que se requiere un previo examen por la Administración, que dio a la recurrente la posibilidad de aportarlas sin que lo hiciese, pese a ser requerida para ello en dos ocasiones, por lo que, ni puede pretender deducir cuotas de IVA en relación a facturas no aportadas, porque la carga de la prueba a la entidad actora correspondía, conforme al art. 105 LGT, ni puede pretender que en el IVA devengado sea otro que el tipo general del 21 %, aplicado por la administración, ya que de nuevo omitió la prueba que fuese aplicable otro diferente.
Ante esta decisión, la empresa formula Recurso de Casación y el TS lo admite señalando que va a pronunciarse sobre:
- Si el contribuyente tiene obligación -en el procedimiento de comprobación limitada- de aportar fotocopia de las facturas emitidas y recibidas o de cualquier otro documento, así como precisar el soporte en papel o informático en que debe efectuar la aportación a la administración.
- La doctrina jurisprudencial existente sobre la posibilidad de presentar ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa aquellas pruebas que no se aportaron ante los órganos de gestión tributaria ni ante los Tribunales Económico-administrativos, determinando, en su caso, las circunstancias en que esta falta de aportación impide su valoración ulterior en vía judicial.
El Alto Tribunal dice que es obligado ratificar y reforzar la doctrina establecida por la Sala en la STS 684/2017, de 20 de abril (RCUD 615/2016), que establece que es indudable que se puede presentar con la demanda toda la documentación y prueba de la que disponga para acreditar el derecho, y si esto es así en vía jurisdiccional, con más razón debe ser así cuando la documentación se aporta en sede de recurso de reposición ante la propia Administración gestora.
Como se ve, la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia es clara: sí cabe en sede de revisión presentar y admitir documentación no aportada en sede de gestión.
Por tanto, debe concluirse que no existe inconveniente alguno en que el obligado tributario, que no presentó en el procedimiento tributario determinadas pruebas que fundaban su pretensión, las presente posteriormente en vía judicial.
El TS añade, además, que si es posible la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en sede del procedimiento administrativo de gestión, es obligatorio también, si dicha prueba es admitida por el Tribunal, que por la Sala se dé una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En conclusión:
Según el TS, no solo es posible aportar en sede de recurso documentos no aportados previamente en le procedimiento de gestión tributaria sino que, además, si el Juzgado o Tribunal admite dichos documentos como prueba, debe valorarlos y dar respuesta motivada respecto a los mismos en relación con la pretensión deducida.