Admitida la compensación de Bases Imponibles Negativas mediante Rectificación de una Autoliquidación por la Audiencia Nacional.

Publicado: 28/01/2021

Boletin nº 05 - Año 2021


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Nueva posibilidad que se abre en la "lucha" existente en la actualidad entre Administración tributaria y contribuyente para la compensación de bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades -IS-. Así se deriva de la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (Núm Recurso 439/2017) de 11 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso. Este Tribunal considera que el artículo 120 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ésta ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, resultando indiferente si la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS) es o no una opción tributaria (que sería el motivo aquí tratado que sustenta la rectificación de la autoliquidación por parte del contribuyente).

Distintos son los comentarios que desde Supercontable.com hemos dedicado a esta problemática, por ejemplo "El TEAC reitera su criterio: La compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria", para mostrar la posición administrativa en la compensación de bases imponibles negativas una vez ha finalizado el período voluntario para la presentación del modelo 200 de autoliquidación del IS.

Pues bien "una de estas luchas" (sintetizada en el cuadro comparativo siguiente) ha sido resuelta por la Audiencia Nacional en la Sentencia referida y que enfrentaba las siguientes posturas:

Contribuyente TEAC
Solicita la rectificación de su autoliquidación del IS amparada en el artículo 120.3 LGT, dado que había consignado unas BINS inferiores a las que tenía derecho a aplicar. La solicitud de rectificación de la autoliquidación comprendió la diferencia entre lo compensado y lo que realmente podía compensar, lo que, de aceptarse, habría de tener repercusión en la BI del ejercicio en cuestión que daría una cuota a ingresar mucho menor. Entiende que la compensación de BINS, efectivamente, supone el ejercicio de una opción tributaria, a la que resultaba de aplicación el régimen establecido en el artículo 119.3 LGT, y, por tanto, no cabe su rectificación, por ser extemporánea, dado que no se hacía dentro del plazo voluntario de declaración.

Así el Tribunal se posiciona sobre la diferencia interpretativa que versa entre el artículo 119.3 y 120.3 LGT, o dicho en términos más comprensibles para el lector, la diferencia entre una declaración tributaria (art. 119 LGT) y una autoliquidación tributaria (art. 120 LGT).

Así:

DECLARACIÓN TRIBUTARIA
(Art. 119.1 LGT)
" (...) se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos (...) "
AUTOLIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
(Art. 120.1 LGT)
" (...) declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar (...) "

En este sentido a la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico del artículo 119, y consecuentemente la limitación a poder ser rectificada fuera del plazo voluntario por ser considerada una opción elegida por el contribuyente; ahora bien a la autoliquidación, le resulta aplicable el régimen jurídico del artículo 120 LGT (no del artículo 119 LGT), donde se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.

detalleConsecuentemente si para modificar las BINs declaradas inicialmente el contribuyente utilizó el cauce de la rectificación de la autoliquidación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 LGT, resultando indiferente si la compensación de BINS es o no una opción tributaria (en los términos del artículo 119.3 LGT) por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.
SC

Como todos nuestros lectores conocen esto simplemente es una "batalla" muy importante ganada por el contribuyente y que puede servir de "inspiración" para otros contribuyentes en sus "luchas" particulares con la Administración tributaria para la compensación de Bases Imponibles Negativas -BINs-, pero la "guerra" todavía no está ganada y ésta habrá de dirimirse en el "territorio" del Tribunal Supremo.


SUPER

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