La ausencia de intereses en los aplazamientos Trimestrales por COVID19, ¿Implica tributar por este tipo de Ayuda Estatal?.

Publicado: 22/03/2021

Boletin nº 12 - Año 2021


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Como resulta conocido de todos nuestros lectores (pues ya nos hemos referido a ello en otros comentarios específicos), el Real Decreto-ley 5/2021 amplía de tres a cuarto meses el período sin intereses para aquellos empresarios o profesionales que utilicen el mecanismo de aplazamiento de deudas derivadas en las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2021, reglado en el Real Decreto-ley 35/2020; figura ya establecida en el Real Decreto-ley 7/2020 para el primer trimestre de 2020.

Pues bien, este beneficio de "ausencia de intereses" durante los cuatro primeros meses del aplazamiento de las deudas tributarias,

¿Supone un beneficio fiscal por el que tributar?

Como en algún foro ha sido referido..."esto ya sería rizar el rizo"... .

Pues bien, este incentivo se relaciona dentro de las ayudas de Estado establecidas de acuerdo con la normativa de la Unión Europea; en concreto dentro de su Marco Temporal de Ayudas-COVID 19 en la Comunicación 2020/C112 I/01 de la Comisión de Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Los aplazamientos referidos dan lugar a ayudas estatales equivalentes al importe de los intereses de demora que se ahorra el contribuyente.

Así, se incluyen dentro de este ámbito las obligaciones fiscales y de seguridad social destinadas a aliviar las dificultades de liquidez a las que se enfrentan los beneficiarios, incluidos, entre otros, el aplazamiento de los pagos a plazos, un acceso más fácil a los planes de pago de la deuda tributaria, la concesión de períodos sin devengo de intereses, la suspensión de la recaudación de la deuda tributaria y las devoluciones de impuestos aceleradas. En este sentido, el hecho de que solo pueden beneficiar a determinados contribuyentes que realizan actividades económicas, para la Administración tributaria:

(...) las ayudas derivadas de los aplazamientos, esto es, el ahorro fiscal que obtiene el contribuyente como consecuencia de la carencia de intereses de demora, contempladas en el Marco Nacional Temporal notificado y autorizado por la Comisión Europea, se consideran conformes con la normativa comunitaria y compatibles con el mercado interior, teniendo el rango de ayuda estatal (...).

Esta consideración de ayuda estatal NO significa que se deba tributar por "estas cantidades ahorradas", ahora bien, tiene otra consideración que no debemos pasar por alto e interesa reseñar.

Carencia

Y es que como nos señala la propia Administración tributaria en uno de sus avisos, los beneficiarios de este "ahorro de intereses" tendrán que respetar las reglas de acumulación de las distintas categorías de ayudas, de modo que, por ejemplo, si resultan ser también beneficiarios de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, concedidas tanto por la Administración General del Estado como por otras Administraciones Públicas españolas, el importe bruto máximo de ambas categorías de ayudas antes de impuestos y otras retenciones (incluyendo el ahorro fiscal obtenido por otros aplazamientos de pago de impuestos otorgados por otras Administraciones Públicas), no podrá superar los siguientes límites según el sector de actividad:

  • 100.000 euros, en la producción primaria de productos agrícolas;
  • 120.000 euros, en los sectores de la pesca y acuicultura;
  • 800.000 euros, en los demás sectores.

El incumplimiento de estos límites máximos de ayuda conllevaría un procedimiento de reintegro por parte del beneficiario.

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