¿Cómo afecta a las empresas el cambio legal en el uso de las mascarillas?.
Publicado: 28/06/2021
Boletin nº 26 - Año 2021
El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, sustituye, trasla tramitación parlamentaria, al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que es la norma que aprobó una serie de medidas de prevención de obligado cumplimiento para todo el territorio nacional con el objetivo de evitar la aparición de nuevos brotes de COVID.
Como hemos señalado en otras ocasiones, las autoridades sanitarias, tanto del Ministerio como de las distintas Comunidades Autónomas, siguen insistiendo en el cumplimiento de las medidas de protección establecidas, para tratar de evitar nuevas"olas" o brotes de contagio.
En la citada norma se señalaba que estas medidas serán de aplicación mientras no se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sin embargo, como hemos adelantado, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, realiza algunos cambios, que afectan sobre todo, al uso de la mascarilla. Y en este Comentario vamos a ver si esos cambios afectan a las medidas de seguridad que deben adoptar las empresas.
Los cambios que introduce el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, se refieren, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.
Por ello mediante el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.
Se mantiene, no obstante, la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
Por tanto, en lo que se refiere a la prevención dentro de las empresas, se mantienen vigentes la mayoría de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo, así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad; con la excepción hecha del uso de la mascarilla, que ya no es obligatoria en la vía pública ni en espacios al aire libre.
¿Y qué ocurre si estas medidas no se cumplen?
Pues el incumplimiento por la empresa de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el párrafo d) del mismo precepto, que no han sido modificados, cuando afecten a las personas trabajadoras constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; tal y como señala el Artículo 31 la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado artículo 7 señala que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Puede consultar cuáles son las medidas de prevención obligatorias para las empresas tras la finalización del estado de alarma por el COVID-19.
Para asegurar el cumplimiento de las medidas citadas se ha habilitado a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública citadas antes, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Sepa que:
Estas infracciones, consideradas graves, llevan aparejadas multas de entre los 2.046 a 8.195 euros, en el medio de 8.196 a 20.490 euros y en el máximo de 20.491 a 40.985 euros.
En consecuencia, la empresa deberá estar en condiciones de poder acreditar, si es requerida para ello, que ha cumplido con las citadas medidas: que las instalaciones mantienen el nivel adecuado de ventilación y limpieza, que existen geles hidroalcohólicos y mascarillas a disposición de los trabajadores, que los puestos del trabajo están a la distancia reglamentaria y que cuentan con las medidas de protección necesarias, y que se recibe a los clientes con un sistema de cita previa.
Todo ello sin olvidar que los hechos que motivan la sanción a imponer deben ser suficientemente acreditados por la Administración. O dicho de otro modo, la ITSS es la que debe demostrar que se han incumplido las medidas de prevención del Covid-19, para poder sancionar conforme a derecho.
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