Cambios en la forma de comunicar a la TGSS la Declaración Responsable por transitar de ERTE de Impedimento a ERTE por Limitación y viceversa.
Publicado: 07/06/2021
Boletin nº 23 - Año 2021
Como todos nuestros lectores conocen y ya venía ocurriendo con la anterior normativa (Real Decreto-ley 2/2021) reguladora de los ERTEs entre 01 de Febrero de 2021 y 31 de Mayo de 2021, con la nueva prórroga de estos ERTEs, establecida en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para el período comprendido entre 1 de Junio de 2021 y 30 de Septiembre de 2021, el paso de la situación de impedimento (cierre de la empresa) a la de limitación (empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, horarios, etc.), o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo; ahora bien, existen cambios en la forma de comunicar la Declaración Responsable de estas situaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.
Es evidente que en cada una de estas situaciones (Impedimento o Limitación a la Actividad) resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa y por ello resulta importante comunicar adecuadamente a la TGSS los cambios que pudieran producirse de unas a otras.
Así, en el período comprendido entre 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, la forma de identificar los tránsitos de un ERTE de impedimiento a uno de limitación de actividad y viceversa venía dado, para un determinado mes en curso, por realizar una Declaración Responsable por cada una de las situaciones que pasaba la entidad indicando las fechas de incio y fin de los efectivos de cada situación;
A diferencia de lo comentado, para el período comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, se deberá presentar la Declaración Responsable que corresponda a la nueva situación, es decir, la Declaración Responsable se presentará en función de la Declaración Responsable que tuviese la empresa con anterioridad al paso de una situación a otra.
Podríamos expresarlo de una forma más gráfica:
CPC antes del cambio de situación | CPC después del cambio de situación | |
067 -ERTE Impedimentos actividad Art.2.1 RDL 30/2020- | 068 -ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020- | |
074 -ERTE Impedimentos actividad Art.2.1. RDL 2/2021- | 075 -ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 2/2021- | |
078 -ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 11/2021- | 079 -ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 11/2021- | |
068 -ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020- | 067 -ERTE Impedimentos actividad Art.2.1 RDL 30/2020- | |
075 -ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 2/2021- | 074 -ERTE Impedimentos actividad Art.2.1. RDL 2/2021- | |
079 -ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 11/2021- | 078 -ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 11/2021- |