Próximos cambios en los modelos de declaración censal 036, 037 y 030.

Publicado: 25/03/2021

Boletin nº 13 - Año 2021


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El ministerio de Hacienda ha publicado a propuesta del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el proyecto de orden que establece las futuras modificaciones en los modelos 036 y 037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (formulario normal y simplificado) y en el modelo 030 de declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, de cara al segundo semestre del 2021, con el objetivo de introducir mejoras técnicas y completar la transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017.

Proyecto de orden por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Conclusion

Es de esperar que esta normativa sea definitivamente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado en el próximo mes de junio con efectos a partir del 1 de julio de 2021.

Por lo que se refiere al modelo 036, en primer lugar esta orden incorpora tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la Ley del impuesto, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco de la ley de dicho impuesto y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º.a) de la misma Ley (régimen de ventas a distancia intracomunitarias).

En segundo lugar, esta orden tiene por objeto incorporar al modelo 036 la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, regulado en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

En cuarto lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico:

  • Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vaso o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

  • Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

  • Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

Por lo que se refiere a los modelos 037 y 030, se modifican para incluir, en consonancia con los cambios introducidos en el modelo 036, una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral.

Recuerde:

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